REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
EN SU NOMBRE

Macuto, 28 de Abril de 2009 198° y 149°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso al imputado KANENGSON RENE SUAREZ SOSA, titular de la cédula de identidad No. V-13.572.198.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano KANENGSON RENE SUAREZ SOSA, le fue otorgado la suspensión condicional del proceso en fecha 24/01/2007, por un lapso de Un (01) año, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa después de convocar a las partes a una audiencia donde verificará el cumplimiento de las obligaciones.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que el imputado KANENGSON RENE SUAREZ SOSA, cumplió a cabalidad todas las obligaciones que le fueron impuestas, las cuales fueron: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas 3.-Permanecer en un trabajo o empleo. 4.-Presentarse ante el tribunal cada 15 días en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano KANENGSON RENE SUAREZ SOSA, titular de la cédula de identidad No. V-13.572.198, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con los artículos 45 y 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,


DRA. CELESTINA MENDEZ


LA SECRETARIA


ABG. KARIN MENDEZ