REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000033
ASUNTO : WK01-P-2006-000033
4U-1205-06
Finalizado como ha sido el Juicio Oral y Público celebrado en esta misma fecha, en la Causa seguida en contra del ciudadano MAIKEL JESUS GONZALEZ IZAGUIRRE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05-09-1979, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Mirtha González y padre desconocido, residenciado en San Julián, detrás del modulo de la Policía Municipal, Casa S/N, Caraballeda, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.266.260, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
El Representante del Ministerio Público, Abg. Valerio Becerra, formuló Acusación en contra del ciudadano MAIKEL JESUS GONZALEZ IZAGUIRRE, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, por cuanto el mismo en fecha 08-11-2006, siendo las 10:15 horas de la noche, fue detenido por los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, en virtud que la ciudadana DEISY DANIELA GARCIA MONTIEL, quien se encontraba acompañada por su hijo menor de edad y la ciudadana YOSELIN YENNIREE ROMERO HERNANDEZ, en el sector bajada de la miel, de la Parroquia Caraballeda, del Estado Vargas, formuló denuncia en su contra, toda vez que en esa misma data el ciudadano MAIKEL JESUS GONZALEZ IZAGUIRRE, ex concubino de la víctima, repentinamente ingresó a su vivienda y comenzó a insultarla ordenándole que le entregara las llaves de la vivienda que compartieron, negándose la victima a lo ordenado por la cual el imputado comenzó a golpearla, encontrándose como testigo presencial la ciudadana YOSELIN YENNIREE ROMERO HERNANDEZ.
Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, este Tribunal admitió totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público, por lo cual, en presencia de su Defensa el ciudadano MAIKEL JESUS GONZALEZ IZAGUIRRE, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho atribuido a él por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Representante de la Vindicta Pública, manifestando expresamente su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional del proceso, habiendo el acusado admitido los hechos a él imputado por el Representante del Ministerio Público, siendo que éste último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de MAIKEL JESUS GONZALEZ IZAGUIRRE, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de SEIS (06) MESES, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1.- Mantener su lugar de residencia actual.
2.- Presentarse Una (01) Vez al Mes ante este Tribunal.
3.- Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas así como del consumo de sustancias estupefacientes.
4.-Permanecer en un trabajo estable para lo cual deberá presentar ante este Tribunal cada tres (3) meses constancia.
5.- Acudir a charlas en Iremujer
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano MAIKEL JESUS GONZALEZ IZAGUIRRE, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinales, 1°, 3°, 7º y 8° y primer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BRUZUELA