REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005934
ASUNTO : WP01-P-2008-005934
4U-1412-09

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
SECRETARIA: VANESSA BRIZUELA BIGOTT
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
ACUSADOS: EDWIN JAVIER CASTILLO QUIJIJE, ANGEL ROBERTO CERVANTES LUPERCIO y CARLOS ALBERTO ALVAREZ HERRERA
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. RAFAEL QUIROZ y HUMBERTO ALEMAN RODRIGUEZ

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida a los acusados EDWIN JAVIER CASTILLO QUIJIJE, quien es de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 28 de Octubre de 1985, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agente de Migración, hijo de Enrique Castillo (v) y Rosy Vélez (v), residenciado en la Plaza Catia, Federico Quiroz, Calle 24 de Julio, casa N° 24, Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° 16.876.469, ANGEL ROBERTO CERVANTES LUPERCIO, de nacionalidad Mexicana, nacido en fecha 18 de Febrero de 1985, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio DJ, hijo de Roberto Cervantes Orozco (f) y María de Jesús Lupercio (v), residenciado en Domingo de Alizola 11-55, Colonia Guadalupana, Guadalajara, Jalisco, México, portador del Pasaporte de los Estados Unidos de México N° GO1615606 y CARLOS ALBERTO ALVAREZ HERRERA, de nacionalidad Mexicana, nacido en fecha 08 de Enero de 1974, de 35 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Javier Álvarez (f) y Blanca de Álvarez (v), residenciado en Cedelanio Padilla, N° 21-50, Jardines del Country, México y portador del Pasaporte de los Estados Unidos de México N° GO1236864.

En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 02 de Abril de 2009, estando presentes las partes, el Abogado GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ a los ciudadanos ANGEL ROBERTO CERVANTES LUPERCIO Y CARLOS ALBERTO ALVAREZ HERRERA, identificados ut-supra , por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mientras que al ciudadano EDWIN JAVIER CASTILLO QUIJIJE, lo acusó por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NOCESARIA, tipificado y penado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Especial de Drogas, en concordancia con el artículo 84, numeral 3°, del Código Penal, en virtud que fueron detenidos en fecha 09 de Noviembre del 2008, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, cuando se encontraban de servicio en el Jet Way del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en el chequeo que se realizaba a los pasajeros y equipajes del vuelo 374 de la línea aérea Mexicana con ruta CARACAS-MEXICO-GUADALAJARA, toda vez que al notar la presencia de los funcionarios asumieron una actitud nerviosa, quedando identificados con los nombres de ANGEL ROBERTO CERVANTES LUPERCIO, portador del Pasaporte de los Estados Unidos de México N° GO1615606 y CARLOS ALBERTO ALVAREZ HERRERA, portador del Pasaporte de los Estados Unidos de México N° GO1236864, por lo cual procedieron en presencia de dos testigos identificados como Rubén Darío Vélez González y Nelson Eduardo Sánchez Quast, a trasladarlos hasta la sede de su comando. Al momento que se dirigían a éste último, los funcionarios actuantes se percatan que un ciudadano observaba con detenimiento como se desarrollaba dicho procedimiento, por lo cual lo abordan quedando identificado como EDWIN JAVIER CASTILLO QUIJIJE, quien realiza funciones en la oficina de la ONIDEX, ubicada en el mismo aeropuerto, manifestando el ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ HERRERA conocer al mismo pudiendo verificar los funcionarios un cruce de mensajes de texto de los respectivos teléfonos celulares entre estos dos ciudadanos. Una vez en la oficina de Antidroga se procedió a la revisión corporal y de equipaje a los ciudadano de nacionalidad Mexicana, encontrando en el par de zapatos, que llevaban puestos para ese momento los ciudadanos ANGEL ROBERTO CERVANTES LUPERCIO y CARLOS ALBERTO ALVAREZ HERRERA, a manera de doble fondo, por cada par de zapato, un envoltorio confeccionado en material plástico transparente, en cuyo interior de cada unos de ellos, se localizó un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, que al serle practicada la experticia respectiva resultó ser la droga denominada Cocaína, con un peso neto de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS GRAMOS EXACTOS (432,0gm) y QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS GRAMOS CON SEIS DÉCIMAS (546,6gm), respectivamente.

Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración de los funcionarios aprehensores, S/1. ERICK LAZARO HERNANDEZ y S/2. LUIS ANGEL GOMEZ SERRANO, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional de Maiquetía, Declaración de los expertos ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ y MARIEL DAUTANT COTUA, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de La Guardia Nacional, Declaración de los testigos presénciales del procedimiento, ciudadanos RUBÉN DARÍO VÉLEZ GONZÁLEZ Y NELSON EDUARDO SÁNCHEZ QUAST, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.724.855 y V-17.960.085 respectivamente, Dictamen Pericial Químico N° CG-CO-LC-DQ-08/1752, emanado del Laboratorio Central Químico de la Guardia Nacional, realizado por los expertos ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ y MARIEL DAUTANT COTUA, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de La Guardia Nacional, Acta Policial de fecha 09 de Noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios aprehensores S/1. ERICK LAZARO HERNANDEZ y S/2. LUIS ANGEL GOMEZ SERRANO, adscritos a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional de Maiquetía, Boleto Aéreo de la línea aérea Mexicana, a nombre de los ciudadanos ANGEL ROBERTO CERVANTES LUPERCIO Y CARLOS ALBERTO ALVAREZ HERRERA con ruta CARACAS-MEXICO-GUADALAJARA y Pasaportes de Estado Unidos Mexicanos Nos. GO1615606 y GO1236864, respectivamente, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fueron los ciudadanos EDWIN JAVIER CASTILLO QUIJIJE, ANGEL ROBERTO CERVANTES LUPERCIO Y CARLOS ALBERTO ALVAREZ HERRERA las personas detenidas en fecha 09 de Noviembre del 2008, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, cuando se encontraban de servicio en el Jet Way del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en el chequeo que se realizaba a los pasajeros y equipajes del vuelo 374 de la línea aérea Mexicana con ruta CARACAS-MEXICO-GUADALAJARA, toda vez que al notar la presencia de los funcionarios asumieron una actitud nerviosa, quedando identificados con los nombres de ANGEL ROBERTO CERVANTES LUPERCIO, portador del Pasaporte de los Estados Unidos de México N° GO1615606 y CARLOS ALBERTO ALVAREZ HERRERA, portador del Pasaporte de los Estados Unidos de México N° GO1236864, por lo cual procedieron en presencia de dos testigos identificados como Rubén Darío Vélez González y Nelson Eduardo Sánchez Quast, a trasladarlos hasta la sede de su comando. Al momento que se dirigían a éste último, los funcionarios actuantes se percatan que un ciudadano observaba con detenimiento como se desarrollaba dicho procedimiento, por lo cual lo abordan quedando identificado como EDWIN JAVIER CASTILLO QUIJIJE, quien realiza funciones en la oficina de la ONIDEX, ubicada en el mismo aeropuerto, manifestando el ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ HERRERA conocer al mismo pudiendo verificar los funcionarios un cruce de mensajes de texto de los respectivos teléfonos celulares entre estos dos ciudadanos. Una vez en la oficina de Antidroga se procedió a la revisión corporal y de equipaje a los ciudadano de nacionalidad Mexicana, encontrando en el par de zapatos, que llevaban puestos para ese momento los ciudadanos ANGEL ROBERTO CERVANTES LUPERCIO y CARLOS ALBERTO ALVAREZ HERRERA, a manera de doble fondo, por cada par de zapato, un envoltorio confeccionado en material plástico transparente, en cuyo interior de cada unos de ellos, se localizó un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, que al serle practicada la experticia respectiva resultó ser la droga denominada Cocaína, con un peso neto de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS GRAMOS EXACTOS (432,0gm) y QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS GRAMOS CON SEIS DÉCIMAS (546,6gm), respectivamente.

Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NOCESARIA, tipificados y penados en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando suficientemente demostrado que los acusados ANGEL ROBERTO CERVANTES LUPERCIO Y CARLOS ALBERTO ALVAREZ HERRERA llevaban en el interior de los zapatos que usaban para el momento, con la única finalidad de transportarla fuera del País, la sustancia ilícita estupefaciente denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de muestra uno de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS GRAMOS EXACTOS (432,0gm) y muestra dos de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS GRAMOS CON SEIS DÉCIMAS (546,6gm), peso este que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo arriba mencionado, mientras que el último de los mencionados prestaba asistencia en la ejecución del ilícito cometido por aquellos, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, los acusados EDWIN JAVIER CASTILLO QUIJIJE, ANGEL ROBERTO CERVANTES LUPERCIO y CARLOS ALBERTO ALVAREZ HERRERA en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIERON LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público los acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por los hoy acusados EDWIN JAVIER CASTILLO QUIJIJE, ANGEL ROBERTO CERVANTES LUPERCIO y CARLOS ALBERTO ALVAREZ HERRERA y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR a los ciudadanos ANGEL ROBERTO CERVANTES LUPERCIO Y CARLOS ALBERTO ALVAREZ HERRERA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente y al ciudadano EDWIN JAVIER CASTILLO QUIJIJE, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NOCESARIA, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, en concordancia con el artículo 84, numeral 3°, del Código Penal.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer a los subjúdices, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de NUEVE (09) AÑOS en una novena parte, quedando como pena a aplicar en definitiva a los acusados ANGEL ROBERTO CERVANTES LUPERCIO y CARLOS ALBERTO ALVAREZ HERRERA, OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y ASI SE DECIDE.

Por otra parte, en cuanto al acusado EDWIN JAVIER CASTILLO QUIJIJE, visto su grado de participación en el ilícito cometido por ANGEL ROBERTO CERVANTES LUPERCIO y CARLOS ALBERTO ALVAREZ HERRERA, se le aplica la pena correspondiente a aquel, rebajada por mitad, motivo por el cual la pena a imponer será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos ANGEL ROBERTO CERVANTES LUPERCIO y CARLOS ALBERTO ALVAREZ HERRERA, ampliamente identificados al comienzo de la presente, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente. Asimismo, se les condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 61, ordinales 1° y 4°, ejúsdem relativa a la expulsión del Territorio Nacional, una vez cumplida la totalidad de la condena así como el decomiso de los Boletos Aéreos, dinero en efectivo y celulares que le fueron incautados al momento de su aprehensión.
SEGUNDO: CONDENA al ciudadano EDWIN JAVIER CASTILLO QUIJIJE, arriba identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NOCESARIA, tipificado y penado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84, numeral 3°, del Código Penal. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal y artículo 61, ordinal 4°, ejúsdem relativa al decomiso del dinero y teléfono celular que le fueron incautados.

Por otra parte, quedan exonerados del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta a los ciudadanos ANGEL ROBERTO CERVANTES LUPERCIO Y CARLOS ALBERTO ALVAREZ HERRERA el día Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016) y al ciudadano EDWIN JAVIER CASTILLO el día Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT