REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 3 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000033
ASUNTO : WK01-P-2006-000033
4U-1205-06
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abogada Ingrid Katiuska Lorenzo Perozo, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado MAIKEL JESUS GONZALEZ IZAGUIRRE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05 de Septiembre de 1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Conductor, hijo de Mirtha González (v), residenciado en San Julián, detrás del módulo municipal, casa S/Nº, Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 15.266.260, mediante la cual manifiesta y requiere, “…mi defendido se encuentra detenido en el Retén Policial de Macuto y el día 27-03-09, en horas de la noche fue herido en el hemotórax izquierdo, por otro recluso, lo que ameritó ser trasladado con urgencia al Hospital José María Vargas, donde aun permanece recluido…a mi defendido se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de AMENAZAS…donde figura como víctima la ciudadana DEISY GARCIA, quien actualmente es su esposa, y con quien procreo dos hijos, luego de la apertura de la averiguación, siendo mi representado el sustento de su familia…acudo…a los fines de solicitarle conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tenga a bien revisar la medida judicial privativa de libertad impuesta en contra del ciudadano MAIKEL GONZALEZ IZAGUIRRE y la sustituya por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
En fecha 18 de Abril de 2007, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas acusó al ciudadano MAIKEL JESUS GONZALEZ IZAGUIRRE, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia (vigente para el momento del hecho).
El artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece que: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…”. En este sentido, debe destacarse que sobre el ciudadano MAIKEL JESUS GONZALEZ IZAGUIRRE pesa una medida de coerción personal restrictiva de la libertad, la cual, le fue impuesta como consecuencia del incumplimiento de las medidas menos gravosas de las cuales gozaba con anterioridad. Sin embargo, luego de verificar este Juzgado a través de la exposición de la Defensa y del informe médico presentado que el mismo fue herido de gravedad en el sitio de reclusión, verificado como ha sido igualmente que el mismo tiene arraigo en el País determinado por su domicilio y que el delito por el cual se encuentra sindicado no excede de tres años en su límite máximo, su mantenimiento resulta a todas luces desproporcionado en relación a la gravedad de los delitos y su sanción probable, y como quiera que, la ley adjetiva penal establece como principio fundamental, la afirmación de la libertad del individuo, al haber variado las circunstancias por las cuales le fue decretada la imposición de tal medida, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre MAIKEL JESUS GONZALEZ IZAGUIRRE, por una Medida Cautelar Menos Gravosa, quedando sometido a un régimen de presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante la Sede de este Tribunal, ello conforme lo prevé el artículo 256, numeral 3°, ejúsdem y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por este Juzgado al ciudadano MAIKEL JESUS GONZALEZ IZAGUIRRE, arriba identificado y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva a la misma contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse a la Sede de este Tribunal cada Ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones perteneciente a este Despacho y llevado por ante la Oficina de Alguacilazgo, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ibidem.
Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa.
Publíquese, Diarícese y notifíquese.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BRIZUELA