REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000759
ASUNTO : WP01-P-2009-000759
4U-1435-09

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
SECRETARIA: VANESSA BRIZUELA BIGOTT
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARISELA DE ABREU
ACUSADA: AURORA CERNAT
DEFENSORA: CARLA QUIJANO

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida a la acusada AURORA CERNAT, de nacionalidad Rumana, natural de Braila, Rumania, nacida en fecha 30 de Julio de 1979, de 29 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, hija de Titi (V) y Mariora (V), residenciada en Sir Primaveri, N° 118 y portadora del Pasaporte de Rumania Nº 07657908.

En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 02 de Abril de 2009, estando presentes las partes, la Abogada MARISELA DE ABREU, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ a la ciudadana AURORA CERNAT, identificada ut-supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, en virtud que fue detenida en fecha 22 de Febrero de 2009, siendo aproximadamente las 13:10 horas de la tarde, por funcionarias adscritas a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, quienes se encontraban de servicio en el Embarque American, durante el chequeo de documentos y equipajes que se realiza en el referido punto de control, observaron a una ciudadana con su maleta en una actitud muy nerviosa, por lo que le requirieron su documentación personal, en virtud que pretendía abordar el vuelo IB 6700, de la aerolínea IBERIA, con ruta CARACAS-MADRID-AMSTERDAM, por lo que solicitaron la colaboración de las ciudadanas MARIELA AUXILIADORA NARVAEZ IRAUSQUIN y DEISSY RUTH SALAZAR MARTINEZ, para que fungieran como testigos, y del ciudadano ADOLFO STAGI PAOLIS, como traductor, se le explico el procedimiento que se iba a realizar, por lo que se trasladaron a la Sala de revisión de la unidad, procediéndose a practicar la revisión corporal de la ciudadana AURORA CERNAT, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no recabándose ninguna evidencia de interés criminalístico colectándose documentos personales (Pasaporte), un (01) teléfono celular marca NOKIA, modelo 1680c-2, con una tarjeta SIM con su batería y cargador, así como dinero en moneda nacional, que consistía en cuatro (04) billetes de cincuenta (50 Bs. F) Bolívares, para un total de doscientos (200 Bs. F), cuyos seriales constan en las actuaciones practicadas por los funcionarios actuantes. Posteriormente se inspecciono una maleta pequeña, de color verde, marca EVERGREEN, que contenía en su interior una (01) caja de cartón, identificada con las siguientes inscripciones Carga baterías, marca TELWIN, y dentro de la misma contenía una (01) maquina para cargar baterías marca ALPINE, de tamaño pequeña de color negro con rojo, en material de metal, identificada con las siguientes características: dos (02) interruptores de color blanco, un (01) medidor de Amperaje, la cual al ser abierta y revisada minuciosamente, se pudo observar que se encontraba en el interior a manera de doble fondo un (01) envoltorio en forma rectangular, envuelto en cable de cobre el cual al ser retirado se pudo observar cinta adhesiva de color blanco, la cual fue retirada con la finalidad de verificar el contenido, donde se pudo observar una taza de plástico transparente con una (01) tapa de plástico de color verde, la cual contenía en su interior tres (03) envoltorios tipo panelas pequeñas, en forma rectangular, de diferentes tamaños, confeccionados con cinta adhesiva de color marrón, la cual contenía en su interior una (01) sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, por lo que se procedió a realizarse una prueba de orientación a la sustancia extraída de cada uno de los tres (03) envoltorios, con el reactivo denominado “SCOTT” el mismo arrojo una coloración azul lo que condujo a presumir que se trataba de una presunta droga, que al practicarle la experticia correspondiente resulto ser la sustancia denominada COCAÍNA, con un peso neto de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO GRAMOS CON CINCO DECIMAS (985,5 G),

Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración de las funcionarias aprehensoras S/2DO. ONEIDA KARINA GUTIERREZ GUERRERO y S/2DO. ERIKA DEL CARMEN CONTRERAS PABON, adscritas a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional de Maiquetía, Declaración de los expertos DANY SANCHEZ ZARATE y ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de La Guardia Nacional, Declaración de los testigos presénciales del procedimiento, ciudadanas MARIELA AUXILIADORA NARVAEZ IRAUSQUIN y DEISSY RUTH SALAZAR MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.637.349 y V-9.997.349, respectivamente en su orden, del ciudadano ADOLFO STAGI PAOLIS, como traductor, Dictamen Pericial Químico N° CG-CO-LC-DQ-09/0237, emanado del Laboratorio Central Químico de la Guardia Nacional, realizado por los expertos DANY SANCHEZ ZARATE y ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de La Guardia Nacional, Acta Policial de fecha 22 de Febrero de 2009, suscrita por las funcionarias aprehensoras S/2DO. ONEIDA KARINA GUTIERREZ GUERRERO y S/2DO. ERIKA DEL CARMEN CONTRERAS PABON, adscritas a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional de Maiquetía, Boleto de la línea aérea Iberia, a nombre de la ciudadana AURORA CERNAT con rutas CARACAS-MADRID-AMSTERDAM y Pasaporte de Romanía N° 07657908, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue la ciudadana AURORA CERNAT la persona detenida por las funcionarias adscritas a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional de Maiquetía, en fecha 22 de Febrero de 2009, siendo aproximadamente las 13:10 horas de la tarde, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, quienes se encontraban de servicio en el Embarque American, durante el chequeo de documentos y equipajes que se realiza en el referido punto de control, observaron a una ciudadana con su maleta en una actitud muy nerviosa, por lo que le requirieron su documentación personal, en virtud que pretendía abordar el vuelo IB 6700, de la aerolínea IBERIA, con ruta CARACAS-MADRID-AMSTERDAM, por lo que solicitaron la colaboración de las ciudadanas MARIELA AUXILIADORA NARVAEZ IRAUSQUIN y DEISSY RUTH SALAZAR MARTINEZ, para que fungieran como testigos, y del ciudadano ADOLFO STAGI PAOLIS, como traductor, se le explico el procedimiento que se iba a realizar, por lo que se trasladaron a la Sala de revisión de la unidad, procediéndose a practicar la revisión corporal de la ciudadana AURORA CERNAT, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no recabándose ninguna evidencia de interés criminalístico colectándose documentos personales (Pasaporte), un (01) teléfono celular marca NOKIA, modelo 1680c-2, con una tarjeta SIM con su batería y cargador, así como dinero en moneda nacional, que consistía en cuatro (04) billetes de cincuenta (50 Bs. F) Bolívares, para un total de doscientos (200 Bs. F), cuyos seriales constan en las actuaciones practicadas por los funcionarios actuantes. Posteriormente se inspecciono una maleta pequeña, de color verde, marca EVERGREEN, que contenía en su interior una (01) caja de cartón, identificada con las siguientes inscripciones Carga baterías, marca TELWIN, y dentro de la misma contenía una (01) maquina para cargar baterías marca ALPINE, de tamaño pequeña de color negro con rojo, en material de metal, identificada con las siguientes características: dos (02) interruptores de color blanco, un (01) medidor de Amperaje, la cual al ser abierta y revisada minuciosamente, se pudo observar que se encontraba en el interior a manera de doble fondo un (01) envoltorio en forma rectangular, envuelto en cable de cobre el cual al ser retirado se pudo observar cinta adhesiva de color blanco, la cual fue retirada con la finalidad de verificar el contenido, donde se pudo observar una taza de plástico transparente con una (01) tapa de plástico de color verde, la cual contenía en su interior tres (03) envoltorios tipo panelas pequeñas, en forma rectangular, de diferentes tamaños, confeccionados con cinta adhesiva de color marrón, la cual contenía en su interior una (01) sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, por lo que se procedió a realizarse una prueba de orientación a la sustancia extraída de cada uno de los tres (03) envoltorios, con el reactivo denominado “SCOTT” el mismo arrojo una coloración azul lo que condujo a presumir que se trataba de una presunta droga, que al practicarle la experticia correspondiente resulto ser la sustancia denominada COCAÍNA, con un peso neto de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO GRAMOS CON CINCO DECIMAS (985,5 G), y un grado de pureza del 64%.

Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando suficientemente demostrado que la acusada AURORA CERNAT llevaba en el interior del equipaje de su propiedad y que portaba para el momento, con la única finalidad de transportarla fuera del País, la sustancia ilícita estupefaciente denominada Cocaína, con un peso neto de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO GRAMOS CON DOS DECIMAS (985,2 G), peso este que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo arriba mencionado, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, la acusada AURORA CERNAT en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por la hoy acusada AURORA CERNAT y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR a la ciudadana AURORA CERNAT, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer a la subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de NUEVE (09) AÑOS en una novena parte, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos, OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA a la ciudadana AURORA CERNAT, ampliamente identificada al comienzo de la presente, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 61, numerales 1º y 4º, ejúsdem, relativas a la expulsión del Territorio Nacional y al decomiso de Un (01) teléfono celular, marca Nokia, modelo 1680c-2, serial IMEI 356378/02/284649/7, batería y cargador, Un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 6300, serial 358648/01/280003/8, así como cuatro (04) billetes de cincuenta (50) bolívares, cuyos seriales están descritos en el acta de aprehensión, incautados al momento de aprehensión de la ciudadana AURORA CERNAT. Por otra parte queda exonerada del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017).
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT