REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


Visto que en fecha 6 de marzo de 2009, se recibe ante este despacho comunicación de la Unidad de Atención Ambulatoria del Sancionado no Privado de Libertad, mediante la cual hace del conocimiento de este despacho que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dio cumplimiento a las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, este despacho procede en consecuencia a emitir las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Consta en la presente causa concretamente al folio 120 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 05/12/2006, en la cual declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de HOMICIDIO CULPOSO y lo condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) Años y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) Meses.
En la fase de ejecución fue llevado el seguimiento por ante la Unidad de Atención Integral de Libertad Asistida de las sanciones impuestas.
En fecha 21 de Septiembre de 2007, este tribunal decreta la Cesación de la Sanción de Servicio Comunitario.
En fecha 6 de marzo de 2009, la delegada de Libertad Asistida Raiza Quezada, hace del conocimiento de este despacho que el joven sancionado dio cumplimiento a las Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, señalando además que se gradúo de Bachiller en Ciencias, así mismo que participo en todos los talleres implementados por la unidad, cumpliendo cabalmente con las orientaciones dadas.
Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que la joven IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente ha cumplido con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso establecido al efecto de dos años, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto al pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada integración al entorno familiar y social. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente las sanciones impuestas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso integro de Dos (02) Años y consecuencialmente se decreta su libertad plena, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.