REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 7 de Abril del 2009, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Y lo condena a cumplir en forma simultánea las Sanciones de 1) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 626, ejusdem, por el lapso de Un (01) Año, debiendo someterse a la supervisión del equipo de atención al adolescente no privado de libertad o el ente capacitado designado por la Juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso; 2) REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 624, ejusdem, por el lapso de Un (01) Año; consistentes tales reglas de conducta en: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas; 2.- integrase al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica y 3.-. Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de Ejecución. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. El cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta será de manera simultánea con la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Tres Meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales b, c y d, en relación con los artículos 626, 624, 625 y 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada treinta (30) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad está no deberá interferir con sus estudios y/o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información del Equipo, sobre el lugar y horario donde deba cumplirse se oficiará lo conducente. En consecuencia esta decisora fija para el día 3 de Junio a las 12:00 horas del Mediodía la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso por el lapso de Un (01) Año, simultáneamente con la Medida de SERVICIO A LA Comunidad por el lapso de Tres ( 3) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día 03 de Junio a las 12:00 horas del mediodía la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.