REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 11 de Marzo del 2009, mediante la cual declara Responsable Penalmente a la adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 4 I3 del Código Penal. Y lo condena a cumplir en forma simultánea las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un Año, conforme a los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ( en lo sucesivo LOPNNA) , sugiriendo para las Reglas: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas, u otro objeto que simule serlo, 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica y 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución.
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada Quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad está no deberá interferir con sus estudios y/o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información del Equipo, sobre el lugar y horario donde deba cumplirse se oficiará lo conducente. En consecuencia esta decisora fija para el día 09 de Junio a las 01:00 horas de la tarde la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION, a la joven : IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, la cual fue declarada responsable penalmente mediante Sentencia Definitivamente por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 4I3 del Código Penal y condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso por el lapso de Un (01) Año, y en consecuencia quedó fijado para el día 09 de junio a las 01:00 horas de la tarde la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.