REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-002931
ASUNTO : WP01-P-2007-002931
Corresponde a este Tribunal Sexto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en relación a la acumulación de la causa signada con el Nro. WP01-P-2007-2931, seguida en contra de la ciudadana MARIA CANTILLA SAMILLAN perteneciente a este Tribunal, a la causa signada bajo el Nro. WP01-P-2009-740, que fuera enviada a este Tribunal en el día de ayer por declinatoria de competencia del Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en virtud del contenido de los artículos 70,71 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra de la ciudadana antes mencionada, guardando relación una con la otra. En tal sentido este Juzgador a los fines de decidir, previamente considera y observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 71 lo siguiente:
“Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
.../…2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena…”.
Asimismo señala el Articulo 72 ejusdem, lo siguiente: “Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”
Igualmente contempla el artículo 73 y 77 del mismo texto legal en referencia: “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso…” ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas… Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”
“Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Una vez estudiados y analizados los artículos precedentes y tomando en consideración que la Unidad del proceso tiene como finalidad preservar la continencia subjetiva de la causa penal, en aras de garantizar al imputado un sano derecho a la defensa conforme a la Unidad del Proceso; y por cuanto se trata de hechos conexos ocurridos en el territorio de un mismo Circuito Judicial Penal, siendo delitos de la misma calificación jurídica y llevados ambos por la vía del procedimiento Abreviado, en las cuales ambas causas tienen acusación fiscal y de conformidad con los artículos 70 ordinal 4°, 71 ordinal 2°, en concordancia con los artículos 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para continuar conociendo la causa No. WP01-P-2009-740, procedente del Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, la cual se inicio por procedimiento de fecha 22/02/2009 y en consecuencia ACUERDA acumular la misma a la causa seguida contra la ciudadana MARIA CANTILLA SAMILLAN, signada con el No. WP01-P-2007-2931, la cual se inicio por procedimiento de fecha 09/08/2007 que cursa desde su inicio en la etapa de juicio oral y público por ante este Tribunal, por considerarse competente para conocerla, conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para continuar conociendo la causa No. WP01-P-2009-740, procedente del Tribunal Segundo de Juicio y en consecuencia ACUERDA acumular la misma a la causa seguida contra el Ciudadano MARIA CANTILLA SAMILLAN, signada con el No. WP01-P-2007-2931, la cual ya cursaba por ante este Tribunal, por considerarse competente para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el ordinal 4° del artículo 70 y ordinal 2° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia agréguese la misma, corríjase la foliatura notifíquese a las partes de ambas causas, incluyendo a la imputada de autos con boleta anexo oficio al Instituto nacional de Orientación Femenina, de lo aquí decidido, de la fecha del juicio oral y público, déjese constancia en el libro de entrada de causas y dese por terminado el asunto informático WP01-P-2009-740, del sistema juris 2000, por acumulación a otra causa.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE JUICIO
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS.