REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 6 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000511
ASUNTO : WP01-P-2009-000511

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
SECRETARIA ABG. JOYCEMAR GARCIA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARISELA DE ABREU
DEFENSA PÚBLICA PENAL PRIMERA: ABG. MARIA MUDARRA
ACUSADO: GERMAN BENITO SANDOVAL GONZALEZ.

Corresponde a este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del ciudadano GERMAN BENITO SANDOVAL GONZALEZ, titular del pasaporte de la república de Bolivia N° 5895881, quien dijo ser de nacionalidad boliviana, natural de Santa Cruz, Bolivia, nacido en fecha 02-10-1982, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Aida González (v) y Benito Sandoval (v) y con residencia en: Urbanización San José Obrero, Manzana 8, Zona Sur, Santa Cruz, Bolivia; quien en la audiencia oral celebrada en fecha 24 de Marzo del año 2009, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio, el día 02 de Abril del año 2009, la Dra. MARISELA DE ABREU, en su condición de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano OSCAR CASASNOVAS FERNANDEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en virtud que el día 07 de Febrero del 2009, siendo aproximadamente las 18:00 horas de la tarde, los funcionarios PIÑERO CISNERO LUIS y QUINTERO YAÑEZ JOSE WILSON adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, durante chequeo de personas y de equipajes que se realiza en el referido punto de control, procedieron a realizarle el chequeo de equipaje y corporal a un ciudadano, quedando identificado como: GERMAN BENITO SANDOVAL GONZALEZ, portador del pasaporte de la República de Bolivia, signado con el Nro. 5895881, de nacionalidad Boliviana de 26 años de edad, quien pretendía abordar el vuelo Nro. LH-535, de la aerolínea TACA, con ruta CARACAS-FRANKFURT- JAPON. Posteriormente solicitaron la colaboración de dos (02) testigos quedando identificados como: KERVIN VICENTE VARGAS YANEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.106.823 y SEQUERA IJEDA ANDERSON ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. 14.296.236, en presencia de los testigos del procedimiento, se trasladaron con el ciudadano: GERMAN BENITO SANDOVAL GONZALEZ, con su equipaje hasta la sala de revisión de la Unidad con la finalidad de efectuarle el chequeo corporal y del equipaje, una vez en el sitio antes mencionado, en presencia de los testigos se le explico al ciudadano e motivo por el cual estaba siendo objeto de la mencionada revisión según artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le procedió a realizarle un chequeo de una (01) maleta de mano pequeña, confeccionada en material de lona, de color negra Cobn rojo, marca Nike, con dos (02) asas de agarre, dos (02) ruedas para el transporte y tres (03) compartimientos, la cual al ser abierta se observó ropa de caballero, fotos familiares y útiles personales, en el cual no se encontró ninguna evidencia criminalísticas, luego se le efectuó la revisión de una (01) maleta grande de lona color verde, con cuatro (04) compartimientos, cinco (05) ruedas y una (01) maleta de lona de color negro con dos (02) compartimiento, cuatro (04) ruedas, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalísticos, luego se le efectuó el chequeo corporal, y al revisar minuciosamente los zapatos que portaba el ciudadano en referencia cuyas características son material de goma de color azul con blanco marca Topper confeccionados en material de lona, fue detectada a manera oculta de doble fondo, un (01) envoltorio en cada zapato, para un total de dos (02) envoltorios, confeccionados en un material plástico, contentivos en su interior de una sustancia en polvo blanco de olor fuerte y penetrante, por lo que se procedió a realizarle un prueba de orientación a la sustancia extraída de los zapatos en referencia con el reactivo denominado, SCOTT, arrojando una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de presunta droga denominada COCAINA. Posteriormente se procedió al pesaje en una balanza electrónica, marca CAS- Computing Scale, serial Nro. AD04500684, de los dos (02) envoltorios entrados en el bolso arrojando para un peso bruto aproximados total de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO GRAMOS (684,0Kgrs). Seguidamente en presencia de los ciudadanos testigos del procedimiento procedieron a preguntarle al ciudadano: GERMAN BENITO SANDOVAL GONZALEZ, que si llevaba cuerpos extraños en el interior de su organismo quien respondió que No.

Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio, por la Defensa y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por el Represente del Ministerio Publico como son Declaración de los funcionarios PIÑERO CISNERO LUIS y QUINTERO YAÑEZ JOSE WILSON, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía. Las declaraciones de los ciudadanos KERVIN VICENTE VARGAS YANEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.106.823 y SEQUERA IJEDA ANDERSON ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. 14.296.236, respectivamente, quienes participaron en el procedimiento como testigos; Declaración de las ciudadanas GRACIELA RODRIGUEZ LONGART y ADCHELL TORO VIELMA, en su condición de expertas designadas por el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaron el dictamen Químico a la sustancia que fue incautada dentro de los zapatos que tenia puesto para el momento de la detención el acusado de autos; Experticia química Nro. CG-CO-LC-DQ-09/0159, de fecha 10-02-2009; Al pasaporte de la República de Bolivia Nro. 5895881, de nacionalidad Boliviana a nombre del ciudadano GERMAN BENITO SANDOVAL GONZALEZ; con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano GERMAN BENITO SANDOVAL GONZALEZ, la persona que en fecha 07 de Febrero del año 2009, fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando de Operaciones del Comando Antidrogas de Maiquetía, al momento que las funcionarios se encontraban de servicio en el pasillo de transito del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, durante la revisión de documentos y equipaje que se realiza en el referido punto de control, al momento de revisar un equipaje a un ciudadano percibieron la actitud nerviosa del mismo, quien quedó identificado como GERMAN BENITO SANDOVAL GONZALEZ, titular del pasaporte República de Bolivia Nro. 5895881, de nacionalidad Boliviana, quien pretendía abordar el vuelo Nº LH-535 de la aerolínea TACA, con ruta CARACAS-FRANKFURT-JAPON, por lo que procedieron a solicitar la colaboración de dos ciudadanos a fin de fungir como testigos del procedimiento, quedando los mismos identificados como KERVIN VICENTE VARGAS YANEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.106.823 y SEQUERA IJEDA ANDERSON ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. 14.296.236. Acto seguido se le procedió a realizarle un chequeo de una (01) maleta de mano pequeña, confeccionada en material de lona, de color negra Cobn rojo, marca Nike, con dos (02) asas de agarre, dos (02) ruedas para el transporte y tres (03) compartimientos, la cual al ser abierta se observó ropa de caballero, fotos familiares y útiles personales, en el cual no se encontró ninguna evidencia criminalísticas, luego se le efectuó la revisión de una (01) maleta grande de lona color verde, con cuatro (04) compartimientos, cinco (05) ruedas y una (01) maleta de lona de color negro con dos (02) compartimiento, cuatro (04) ruedas, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalísticos, luego se le efectuó el chequeo corporal, y al revisar minuciosamente los zapatos que portaba el ciudadano en referencia cuyas características son material de goma de color azul con blanco marca Topper confeccionados en material de lona, fue detectada a manera oculta de doble fondo, un (01) envoltorio en cada zapato, para un total de dos (02) envoltorios, confeccionados en un material plástico, contentivos en su interior de una sustancia en polvo blanco de olor fuerte y penetrante, por lo que se procedió a realizarle un prueba de orientación a la sustancia extraída de los zapatos en referencia con el reactivo denominado, SCOTT, arrojando una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de presunta droga denominada COCAINA. Posteriormente se procedió al pesaje en una balanza electrónica, marca CAS- Computing Scale, serial Nro. AD04500684, de los dos (02) envoltorios entrados en el bolso arrojando para un peso bruto aproximados total de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO GRAMOS (684,0Kgrs). Seguidamente en presencia de los ciudadanos testigos del procedimiento procedieron a preguntarle al ciudadano: GERMAN BENITO SANDOVAL GONZALEZ, que si llevaba cuerpos extraños en el interior de su organismo quien respondió que No.

En virtud de ello, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, admitió la acusación fiscal, acogiendo la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Publico, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado ciudadano GERMAN BENITO SANDOVAL GONZALEZ, al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIÓ LOS HECHOS, por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, es por lo que este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano GERMAN BENITO SANDOVAL GONZALEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD.
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN.

En el presente caso, el legislador ordena, por previsión del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Establece, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio, vale decir, no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo. Por lo que, con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja el tercio de la pena, quedando en consecuencia en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado GERMAN BENITO SANDOVAL GONZALEZ. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y las penas accesorias establecidas en el articulo 61 ordinales 1º y 4° de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica decomiso del boleto aéreo número LH535, de la aerolínea TACA, con ruta CARACAS-FRANKFURT-JAPON, incautado al hoy penado al momento de su aprehensión. Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano GERMAN BENITO SANDOVAL GONZALEZ, titular del pasaporte de la república de Bolivia N° 5895881, quien dijo ser de nacionalidad boliviana, natural de Santa Cruz, Bolivia, nacido en fecha 02-10-1982, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Aida González (v) y Benito Sandoval (v) y con residencia en: Urbanización San José Obrero, Manzana 8, Zona Sur, Santa Cruz, Bolivia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61, numerales 1º y 4º de la referida ley, el cual se refiere a la expulsión del territorio nacional del penado de autos una vez cumpla con su condena, el comiso del boleto aéreo y dinero incautado, así como el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el penado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 07 de Febrero del año 2017, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada siguiendo el procedimiento establecido en el Título VI, Capitulo II de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los 06 de Abril del año 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA.