REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2006-000006
ASUNTO: WL01-P-2006-000006
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana GERLA NATHALY ROJAS BAUTISTA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 09-01-1983, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Trabajadora a Destajo, residenciada en Urbanización Los Cedros, Torre F, Apto. 3-2, Ejido, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.443.056, en el sentido de otorgarle el Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana GERLA NATHALY ROJAS BAUTISTA, fue condenada en fecha 10 de Julio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 09 de Agosto de 2006, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 14-05-2014.
Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 31 de Marzo del presente año, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, N° 01 Mérida, practicado a la penada ciudadana GERLA NATHALY ROJAS BAUTISTA, suscrito por la Delegada de Prueba Crim. Jesús Suárez, Psic. Yliana Colls y la Abogada Aimara Pérez, en el cual entre cosas destacan, que:
“....IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Entre los factores que le conllevó a cometer el delito se observa una actitud de rebeldía y bajo nivel de madurez aunado a la ausencia de un patrón de valores familiares producto de la ruptura de sus padres. Así mismo, la falta de educación necesaria para asumir retos de superación personal y adaptación social, la falta de capacidad para evaluar las consecuencias de sus actos a futuro, el mal uso de su tiempo libre, poca autoestima y maltrato físico por parte de su antigua pareja influyo que se involucrara en el hecho delictivo,. V.- PRONOSTICO: Queda demostrado que la evaluada carece de una progresividad extramuros, y tomando en cuenta que la actividad laboral es la base fundamental de la medida de pre-libertad Destacamento de Trabajo, GERLA ROJAS se encuentra suspendida en su desarrollo legal-vital. Y es de esta manera como considerando la falta de motivación de la penada para sustentar su vida, para ser una persona productiva y útil a la sociedad, no se encuentra apta para disfrutar de la medida de pre-libertad Régimen Abierto, entre tanto no realice alguna actividad laboral sin alterar su reposo médico, que bien puede ser desde su residencia; en función de lograr ser una persona operativa y funcional.. VI. CONCLUSION: El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE a la medida solicitada…”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra la ciudadana GERLA NATHALY ROJAS BAUTISTA, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipa referida al REGIMEN ABIERTO, requerida favor de la penada ciudadana GERLA NATHALY ROJAS BAUTISTA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida REGIMEN ABIERTO, requerida favor de la penada ciudadana GERLA NATHALY ROJAS BAUTISTA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 09-01-1983, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Trabajador a Destajo, residenciada en Urbanización Los Cedros, Torre F, Apto. 3-2, Ejido, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.443.056, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Peal en funciones de Ejecución del Circuito judicial penal del Estado Mérida, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines de la imposición de la misma, a la penada de autos.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ