REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2003-000785
ASUNTO: WP01-S-2003-000785
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ANGEL JAVIER VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 30 de Septiembre de 1977, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de Guillermina Vásquez (v) y Gabriel Montenegro (v), residenciado en Mare Abajo, Plaza Los Negros, Segundo Callejón, Casa S/N°, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.673.191.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 25 de Abril de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal dicto decisión en la cual acordó revisar la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ANGEL JAVIER VASQUEZ, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión y en su lugar se rebajo la misma a NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 17 de Octubre de 2006, le fue otorgado al penado ANGEL JAVIER VASQUEZ la Medida de Destino a Establecimiento Abierto como formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 de Junio de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado ANGEL JAVIER VASQUEZ, en la que se determinó que podía optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional desde el día 05-09-08.
Riela a los folios (113) al (117) de la cuarta pieza Informe Técnico psico social de postulación a la Libertad Condicional del penado ciudadano ANGEL JAVIER VASQUEZ, proveniente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, suscrito por: T.S.U. Josedina Madriz (Delegado de Prueba) , Lic. Amalia Randon (Psicólogo) y Lic. Irma Ascanio (Directora del Centro), en el cual entre otras cosas destacan:
“…CONCLUSIONES: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada el Equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Libertad Condicional…”
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado ANGEL JAVIER VASQUEZ, pone de manifiesto que su informe de postulación arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, además de colaborar con los requerimientos del Centro de Tratamiento Comunitario. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.
Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, el ciudadano ANGEL JAVIER VASQUEZ, presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y según el computo de pena practicado, ha cumplido las tercera parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedora de la libertad condicional, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penado.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano ANGEL JAVIER VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 30 de Septiembre de 1977, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de Guillermina Vásquez (v) y Gabriel Montenegro (v), residenciado en Mare Abajo, Plaza Los Negros, Segundo Callejón, Casa S/N°, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.673.191., como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
Líbrese oficio conducente al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Jefe de la Coordinación Regional Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, Diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARVIC VELASQUEZ