REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-001554
ASUNTO WJ01-X-2009-000016

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana ORIANA ALEXANDRA PALACIO ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 01 de Septiembre de 1988, de 21 años de edad, de estado civil soltera,, hija de Marilyn Álvarez y de Juan Palacios, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.192.860 y domiciliada en la Avenida Intercomunal El Cojo, parte alta, casa Nro. 01, cerca del tanque, Macuto, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 17 de Marzo de 2009, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores concatenado con el artículo 84, ordinal 3° del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que de la ciudadana ORIANA ALEXANDRA PALACIO ALVAREZ, fue detenida por primera vez en fecha 03 de Junio de 2007, hasta el día 04 de Junio de 2007, cuando le fue otorgada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 265 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose entonces que permaneció recluida por el lapso de Un (01) Día, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Veintinueve (29) Días


De igual forma, toda vez que le fue impuesta a la ciudadana ORIANA ALEXANDRA PALACIO ALVAREZ, como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política en cuanto dure la misma, no se puede aún determinar la fecha en la cual la cumplirá toda vez que la misma se encuentra en libertad.

Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana ORIANA ALEXANDRA PALACIO ALVAREZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ORIANA ALEXANDRA PALACIO ALVAREZ, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, libre citación a la penada y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELASQUEZ