REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Circuito
Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 22 de Abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2007-000119
ASUNTO: WJ01-P-2007-000119


Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadana RONINYER AGUSTIN MENDOZA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento el 26 de Diciembre de 1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto-Taxista, hijo de Victoriano Agustín y Juana Mendoza, domiciliado en el Barrio Las Tunitas, Calle Ruiz Pineda, cruce con la Torre, al lado de una bodega, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de Identidad N° 18.325.708,69, en virtud del oficio Nro. 252-09, suscrito por la Lic. Migdalia Lunar Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 3, Región Capital, mediante el cual solicita de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 09/12/2008, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Medida de Trabajo Fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días; 2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga; 3.- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas; 4.- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas; 5.- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional; 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 7.-Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses; 8.- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.


En fecha 21 de Enero del presente año, se recibe escrito suscrito la Lic. Migdalia Lunar Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nro. Región Capital y la Abg. Rosa Guedez, Delegado de Prueba, relacionado con el penado RONINYER AGUSTIN MENDOZA, en el cual entre otras cosas refiere que el penado hasta la fecha antes mencionada no se había presentado ante esa Unidad. En fecha 27 de Marzo de 2009, se recibe oficio 252-09, suscrito la Lic. Migdalia Lunar Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nro. Región Capital, de fecha 19 de Marzo del presente año, en el cual informa que hasta la fecha el penado de autos no ha comparecido antes esa unidad.


De igual forma, de la revisión del oficio suscrito por el Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite copia debidamente certifica del Libro de Presentaciones, en el cual se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, del cual se pudo constatar que el mismo no cumple con el régimen de presentaciones impuesto al momento del otorgamiento de la medida, desde el día 17 de diciembre 2008.


La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que a la penada le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento, previa opinión favorable del equipo técnico que lo estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.


En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado RONINYER AGUSTIN MENDOZA, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento, conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, acordada al penado en fecha 09 de Diciembre de 2008. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 09 de Diciembre de 2008, al penado RONINYER AGUSTIN MENDOZA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento el 26 de Diciembre de 1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto-Taxista, hijo de Victoriano Agustín y Juana Mendoza, domiciliado en el Barrio Las Tunitas, Calle Ruiz Pineda, cruce con la Torre, al lado de una bodega, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de Identidad N° 18.325.708,69, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa, Líbrese oficio a la Dirección de Reinserción Social Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 3. Región Capital, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARVIC VELASQUEZ