REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 22 de Abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2004-000025
ASUNTO: WL01-P-2004-000025


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la postulación para el otorgamiento del PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL del penado ciudadano DANIEL ENRIQUE CONDE CASTILLA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento el 21-06-1966, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Analista de Sistema, hijo de Margarita Castilla y Gastón Conde, residenciado en el Conjunto Residencial Los Naranjos, Torre A, Planta Baja, B-04, Avenida Las Pilas, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nro. 7.401.822, la cual se encuentra inmersa dentro de la Medida de Régimen Abierto.


En este sentido, este Tribunal Primero de Ejecución previamente observa:

En fecha 15-11-2005, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, condenó al ciudadano DANIEL ENRIQUE CONDE CASTILLA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANPOSTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fallo éste debidamente ejecutado en fecha 23-01-2006.

En fecha 06 de Julio de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado DANIEL ENRIQUE CONDE CASTILLA, pudiendo optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento desde el día 24-10-2006.


En fecha 21-11-2007, se dicto decisión en la cual se acordó conceder la Medida a Establecimiento Abierto, como formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose al penado en mención a las condiciones que a continuación se mencionan:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal correspondiente en San Cristóbal Estado Táchira cada Quince (15) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.


Cursa en el expediente de los folios (131) al (132) de la quinta pieza, informe de Postulación de Permiso de Supervisión Especial, suscrito por el ciudadano Lic. Pablo Emilio Galviz Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez, en el Valle, Estado Táchira; Abg. Flor Guerrero (Delegado de Prueba y Rafael Atencio (Asistente), quienes señalaron entre otras cosas que:

“… Así mismo se observa adecuado ajuste social y adaptación al medio, cabe destacar que cumple con el articulo 50 del Reglamento de Centro de Tratamiento Comunitario, por lo que el Equipo técnico lo postula para Permiso de Supervisión Especial”

Cursa en autos, inserto al folio (1133) de la quinta pieza, constancia de trabajo suscrita por el ciudadano Gustavo Adolfo Ramírez, en su carácter de Gerente General de la Empresa Demócrata Motors C.A., la cual tiene su asiento en la Av. Demócrata bajando el Club Demócrata, San Cristóbal, estado Táchira, en la cual hace del conocimiento que el penado DANIEL ENRIQUE CONDE CASTILLA, se desempeña en dicha Analista de Sistemas
.
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 49 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario:

Art. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL: Permiso de supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto. (Subrayado nuestro)

De igual forma establece el artículo 50 del mismo reglamento:

Art. 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión especial, se requiere: 1. Encontrase en un nivel de supervisión mínimo. 2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses. 3. Tener documentos de identificación en regla. 4. Estabilidad laboral. 5. apoyo familiar. 6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. 7. No haber sido objetote sanciones disciplinarias. 8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.


Así las cosas, considera este Tribunal que habiendo analizado las actas del expedientes, evidencia que el penado DANIEL ENRIQUE CONDE CASTILLA, puede ser beneficiado de la Medida de Permiso de Supervisión Especial inmersa en la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena del Destino a Establecimiento Abierto, por cuanto ha observado buena conducta durante el tiempo de permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, en el Valle, Estado Táchira, no ha sido acreedor de sanciones disciplinarias, ha evidenciado sentido de responsabilidad y disposición hacia el trabajo, aunado que existe pronóstico FAVORABLE a favor del penado. .

De conformidad con lo contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la rehabilitación y readaptación del individuo que ha transgredido el orden establecido el legislador la progresividad a través de etapas sucesivas, que varían de acuerdo al avance del individuo. En el presente caso, el penado DANIEL ENRIQUE CONDE CASTILLA, se considera idóneo el Permiso de Supervisión Especial, tomando en cuenta que el perfil Psicosocial del evaluado permite demostrar los hábitos de trabajo, respeto a la figura de la autoridad, debido acatamiento a las orientaciones impartidas , además que se observa del informe, se encuentra intimidado y movilizado por el daño causado, observándose dispuesto a permanecer alejado de situaciones similares a loas que lo llevaron a cometer el hecho; indicadores éstos que son favorables y hacen procedente acordar el permiso solicitado, en consecuencia procediendo conforme a lo contenido en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como en efecto lo hace el Permiso de Supervisión Especial imponiéndose al penado DANIEL ENRIQUE CONDE CASTILLA, las siguientes condiciones:

1- Presentarse ante la sede del Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Táchira, cada 30 días y cuando así le sea requerido.
2- Presentarse ante la sede de este Tribunal las veces que sea requerido.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- Cumplir con las condiciones inherentes a la Medida de Libertad anticipada referente al Destino a Establecimiento abierto
5- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo que se le prohíbe la salida del país al penado DANIEL ENRIQUE CONDE CASTILLA.
6- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con la indicación de horario, cargo y salario devengado.
7- Consignar constancia de residencia debidamente emanada por la primera autoridad civil del domicilio del penado DANIEL ENRIQUE CONDE CASTILLA.
8- No consumir bebidas alcohólicas.
9- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
10- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
11- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
12- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.
13- Someterse a todas las indicaciones del permiso de Supervisión Especial, contenido en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Condiciones que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del permiso otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGAR PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado DANIEL ENRIQUE CONDE CASTILLA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento el 21-06-1966, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Analista de Sistema, hijo de Margarita Castilla y Gastón Conde, residenciado en el Conjunto Residencial Los Naranjos, Torre A, Planta Baja, B-04, Avenida Las Pilas, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nro. 7.401.822, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ




LA SECRETARIA.


ABG. MARVIC VELASQUEZ.