REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Circuito
Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 22 de Abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2005-000024
ASUNTO: WL01-P-2005-000024


Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano JOSE ARSENIO DEPABLOS HIGUERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cúcuta, Colombia, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1954, de 53 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Modista de Calzado, residenciado en Barrio el Contento, calle 13, casa Nº 1138, Cúcuta Colombia y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.988.254, en virtud del oficio Nro. 5653, suscrito por la Lic. Norma Escalante (Delegado de Prueba) y la Lic. Ana Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 3, de San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual solicita de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 04/04/2008, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Medida de Trabajo Fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la sede del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Táchira cada Ocho (08) días; 2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga; 3.- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas; 4.- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas; 5.- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional; 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 7.- Consignar ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria correspondiente, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses; 8.- Consignar ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria correspondiente, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses; 8.- Realizar terapia conductual a fin de reforzar las conductas socialmente deseables e incorporar a la familia al proceso terapéutico, debiendo consignar ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria correspondiente, constancia que certifique la asistencia.


En fecha 20 de Enero del presente año, se recibe escrito suscrito la Lic. Norma Escalante (Delegado de Prueba) y la Lic. Ana Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 3, de San Cristóbal, Estado Táchira, relacionado con el penado JOSE ARSENIO DEPABLOS HIGUERA, en el cual entre otras cosas refiere que el penado hasta la fecha antes mencionada no se había presentado ante esa Unidad, sugiriendo la revocatoria de la medida por incumplimiento de las condiciones impuestas.

En fecha 12 de Marzo del presente año, se recibe oficio Nro. 23.F10-351-09, suscrito por la Abg. Ana Pescador, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico del Estado Vargas, mediante el cual solicita la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada a favor del penado de autos.

Finalmente se recibe en fecha 31 de Marzo de 2009, oficio 295/2009, procedente de la Presidencia del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, suscrito por la Abg. Iker Yaneifer Zambrano, en su condición de Juez Presidente, en el cual informa que el penado JOSE ARSENIO DEPABLOS HIGUERA, no ha cumplido con la obligación de pernoctar en el Centro penitenciario de Occidente y nunca se presente ante el Tribunal, según información aportada por el Juez de Ejecución Nro. 1 de ese Circuito judicial penal, a quien le correspondió el control y vigilancia de la medida otorgada

La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que a el penado le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento, previa opinión favorable del equipo técnico que lo estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.


En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado JOSE ARSENIO DEPABLOS HIGUERA, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento, conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, acordada al penado en fecha 09 de Diciembre de 2008. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 04 de Abril de 2008, al penado JOSE ARSENIO DEPABLOS HIGUERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cúcuta, Colombia, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1954, de 53 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Modista de Calzado, residenciado en Barrio el Contento, calle 13, casa Nº 1138, Cúcuta Colombia y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.988.254, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa, Líbrese oficio a la Dirección de Reinserción Social Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 3. del Estado Táchira, Líbrese oficio al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, Líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARVIC VELASQUEZ