REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2005-006176
ASUNTO: WP01-P-2005-006176
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al penado JOSE RAMON PEREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Española, natural de Las Palmas de Gran Canaria, España, nacido en fecha 28 de Enero de 1983, de 28 años de edad, de profesión u oficio Pintor y Plomero, hijo de Octavio Pérez (v) y de Nancy Rodríguez (v), domiciliado en la Escalerita, Pedro de Burgo N° 15, Las Palmas España y Portador del Pasaporte de la Unión Europea (España) N° AC602808, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana JOSE RAMON PEREZ RODRIGUEZ, fue condenado en fecha 23 de Marzo de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 08 de Mayo de 2007, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 08-05-2013.
Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 26 de Noviembre del 2008, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Región Central, practicado al penado ciudadano JOSE RAMON PEREZ RODRIGUEZ, suscrito por las Delegadas de Prueba TSU. Maritza Leonardi, Psic. Zuyin Iglesias y la Abogada Aura Calatayud, en el cual entre cosas destacan, que:
“....V.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El ciudadano evaluado es un joven adulto de 25 años incursiona en el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes no por necesidades económicas sino por que se le presenta la oportunidad de obtener dinero fácil y en grandes cantidades sin analizar el daño causado a la humanidad, actividad que realizo durante varios años hacia diferentes países de Latino América hasta su captura. VI.- PRONOSTICO: Como consecuencia de los resultados obtenidos en las pruebas realizadas por el equipo técnico y la falta de apoyo familiar debido a que la persona entrevistada no representa ningún apoyo consistente ni responsabilidad ante las actuaciones del penado en disfrute del beneficio solicitado. El equipo técnico emite pronóstico DESFAVORABLE. VII. CONCLUSION: El sujeto no reúne condiciones para optar el beneficio solicitado en virtud de que no cuenta con apoyo familiar y la entrevistada no representa un apoyo consistente…”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del ciudadano JOSE RAMON PEREZ RODRIGUEZ, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la tres cuartas partes de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena requerida, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al REGIMEN ABIERTO, requerida favor del penado ciudadano JOSE RAMON PEREZ RODRIGUEZ, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida REGIMEN ABIERTO, requerida favor del penado ciudadano al penado JOSE RAMON PEREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Española, natural de Las Palmas de Gran Canaria, España, nacido en fecha 28 de Enero de 1983, de 28 años de edad, de profesión u oficio Pintor y Plomero, hijo de Octavio Pérez (v) y de Nancy Rodríguez (v), domiciliado en la Escalerita, Pedro de Burgo N° 15, Las Palmas España y Portador del Pasaporte de la Unión Europea (España) N° AC602808, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese Oficio al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines de la imposición de la misma al penado de autos.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ