REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2009-00007

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano YOAN JOSE SANDOVAL CEBALLO, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 25 de Marzo de 1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hija de Juan Pedro Sandoval (v) y de Alexi Margarita Sandoval (v) domiciliado en Barrio Corapal, Calle Juan Ortiz, cerca de la Cancha, subiendo a mano izquierda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-15.267.852, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 02 de Abril de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la penas accesorias establecidas en el artículo 16 Ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano YOAN JOSE SANDOVAL CEBALLO, fue detenido en fecha 08 de Julio de 2008, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Nueve (09) Meses y Quince (15) Días de Prisión, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Quince (15) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 08 de Julio de 2011 pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 08 de Abril de 2009

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 08 de Julio de 2009

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 08 de Julio de 2010

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano YOAN JOSE SANDOVAL CEBALLO, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 08 de Julio de 2011.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 08 de Octubre de 2010, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Internado Judicial Rodeo I.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano YOAN JOSE SANDOVAL CEBALLO, YOAN JOSE SANDOVAL CEBALLO, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 25 de Marzo de 1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hija de Juan Pedro Sandoval (v) y de Alexi Margarita Sandoval (v) domiciliado en Barrio Corapal, Calle Juan Ortiz, cerca de la Cancha, subiendo a mano izquierda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-15.267.852, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ.