REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005622

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana ZULY IVETTE GONZALEZ MALDONADO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 27 de Julio de 1952, de 56 años de edad, de estado civil casada de profesión u oficio Comerciante, hija de María Elena Maldonado y de Manuel González, titular de la cédula de identidad N° V- 4.235.107 y domiciliada en Macarao, Las Adjuntas, Calle 12, Casa N° 09, Caracas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 26 de Marzo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio mediante la cual la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la penas accesorias establecidas en el artículo 16 Ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana ZULY IVETTE GONZALEZ MALDONADO, fue detenida en fecha 31 de Octubre de 2008, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluida por el lapso de Cinco (05) Meses y Veintidós (22) Días de Prisión, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Siete (07) Años, Seis (06) Meses y Ocho (08) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 31 de Octubre de 2016 pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 31 de Octubre de 2010

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 31 de Junio de 2011

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 01 de Marzo de 2014

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la ciudadana ZULY IVETTE GONZALEZ MALDONADO, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 31 de Octubre de 2016.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 31 de Octubre de 2014, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Instituto de Orientación Femenino (INOF).


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana ZULY IVETTE GONZALEZ MALDONADO, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ.