REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 24 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2006-000002
ASUNTO: WL01-P-2006-000002


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano CARLOS YOHANDRY GUZMAN, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Belkis Margarita Guzmán y padre desconocido, domiciliado en el sector Pueblo arriba, parte alta, El Estanque (frente a la planta Hidrocapital), Naiquatá, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.931.293; en el sentido de otorgarle la Medida de Libertad anticipada referida al Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano CARLOS YOHANDRY GUZMAN, fue condenado en fecha 16-11-2006, por Juzgado Quinto de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 16 de Noviembre de 2007, donde se estableció que el misma cumple efectivamente su condena en fecha 17-03-2012.

Ahora bien, se recibió en fecha 22-05-2008, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, que riela a los folios (129) y (132) de la segunda Pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 31 de Marzo de 2008, suscrito por la ciudadana Lic. Nelly Mendoza (Delegado de Prueba); Lic. Raquel Pinto (Delegado de Prueba) y Abg. Nelson Vielma, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“... IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado se involucra en el delito como consecuencia de un mal manejo de situaciones conflictivas, inmadurez emocional, y un proceso de socialización deficitario. Actualmente se muestra reflexivo y con disposición al cambio conductual. V. PRONÓSTICO: A través de la evaluación psicosocial aplicada al penado se emite pronostico FAVORABLE debido a que reúne las condiciones mínimas para optar por formula de cumplimiento de pena solicitada. Basándose en lo siguiente: -Se muestra reflexivo. –Aprendizaje de la experiencia vivida. –Sentimiento de pertenencia hacia su grupo primario. –El apoyo familiar se muestra dispuesto a colaborar con el proceso de reinserción. – Adaptación a las normar del penal y respeto por la figura de autoridad. VI.- CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”


Asimismo, consta al folio (32) de la segunda pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales y citan como datos procesales sólo la presente condena.

Cursa al folio (40) de la segunda pieza Oferta Laboral de la Asociación de Cooperativas Moto Taxi, Camurí Grande, suscrita por el ciudadano Luis Antonio Manrique Roa, Presidente de la Asociación, en la cual ofrece empleo al penado de autos, para realizar labores como Fiscal, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (42) de la segunda pieza.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado CARLOS YOHANDRY GUZMAN, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Trabajo fuera del establecimiento, es decir, para ser acreedora de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “Padre Olaso” Caracas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada ocho (08) días por ente la sede de este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
12- Asistir talleres de orientación psicológica.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado CARLOS YOHANDRY GUZMAN, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Belkis Margarita Guzmán y padre desconocido, domiciliado en el sector Pueblo arriba, parte alta, El Estanque (frente a la planta Hidrocapital), Naiquatá, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.931.293, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Pernocta “Padre Olaso” Caracas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgado.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron). Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Oficio al Centro de Pernocta “Padre Olaso”, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARVIC VELASQUEZ