REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 27 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2005-000048
ASUNTO: WL01-P-2005-000048


De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano DOUGLAS ISIDRO NAVAS GRIMALDI, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, fecha de nacimiento 05-05-1975, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en Barrio el Caimito, parte alta, casa N° 43, Caraballeda, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad N° 12.715.472.


En fecha 14 de Agosto de 2006, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial del Estado Vargas, dicto sentencia definitivamente firme, mediante la cual condenó al ciudadano DOUGLAS ISIDRI NAVAS GRIMALDI, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.715.472, a cumplir la pena UN (01) AÑO DE PRISIÒN, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente para la fecha, definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 05 de Octubre de 2006.


Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así: 1°. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 05-10-2006, fecha en la cual fue ejecutada la pena, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena, es decir, Un (01) Año y SEIS (06) meses, que constituye el lapso de ley para decretar la mencionada prescripción, el cual se obtiene sumando al tiempo de la pena impuesta más la mitad de la misma.



En virtud de ello este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la tantas veces mencionado al ciudadano DOUGLAS ISIDRI NAVAS GRIMALDI, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.715.472, en sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de UN (01) AÑO DE PRISIÒN, impuesta al ciudadano DOUGLAS ISIDRI NAVAS GRIMALDI, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.715.472, mediante sentencia dictada por el Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de la Exclusión de pantalla. Líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI