REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 27 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2005-000065
ASUNTO: WL01-P-2005-000065

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana ANA FRANCISCA MIESES MARIA, de nacionalidad Holandesa, natural de Santo Domingo, República Dominicana, fecha de nacimiento el 09 de Septiembre de 1958, de 49 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Recolectora de Flores, domiciliada en Avenida Bicentenario Barrio José Gregorio Hernández, Calle Principal, casa N° 77, Los Teques y Portadora del Pasaporte N° P-NG0578883, en el sentido de otorgarle la fórmula de Alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana ANA FRANCISCA MIESES MARIA, fue condenada en fecha 07 de Noviembre de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial pena, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 21 de Marzo de 2006, donde se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el día 15-06-2013.

En fecha 11 de Junio de 2007, se dicto decisión en la cual se acordó redimir la pena por el tiempo de Tres (03) Meses, Quince (15) días y seis (06) Horas, practicándose un nuevo cómputo de detención, y según la cual, cumplió una Tercera parte (1/3) de la referida condena, el día 29-10-2007, tiempo necesario para otorgar el Régimen Abierto, según lo dispuesto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.


Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 21 de Abril del presente año, resultado del Informe Psicosocial respectivo de fecha 26 de febrero de 2009, emanado de la Dirección de Reinserción Social practicado a la penada ciudadana ANA FRANCISCA MIESES MARIA suscrito por las Delegadas de Prueba Lic. Aleima Aguilera y Crim. Jhanitza Dugarte Guillen y Abogado Susana Camacho, en el cual entre cosas destacan, que:
“....V.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La evaluada se involucra en el hecho delictivo por tendencias a vincularse con grupos de pares desadaptados donde privara la ausencia del daño colectivo, orientados a captar personas sin adecuada formación que se dejan “Tentar” por la posibilidad de “Lucrarse fácilmente” satisfacer necesidades creados y suntuarias, aunado a fallas estructurales derivadas del proceso de socialización donde los roles de autoridad, límites y protección estuvieron difusos, permitiendo la influencia de modelos negativos. Actualmente se muestra aplanada y no refleja aprendizaje de la experiencia, existiendo alta probabilidad de fuga y reincidencia. IV.- PRONOSTICO: El Equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida ya que la penada carece de postura autocrítica. Intolerancia a la postergación de la gratificación, pobre compromiso al cambio, débil tolerancia a la frustración, el apoyo externo no es consistente y sobre todo es reincidente. VI. CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial, realizada el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”


De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra de la penada ANA FRANCISCA MIESES MARIA, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena requerida, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.


En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida favor de la ciudadana ANA FRANCISCA MIESES MARIA en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida al REGIMEN ABIERTO, requerida a favor de la penada ciudadana ANA FRANCISCA MIESES MARIA, de nacionalidad Holandesa, natural de Santo Domingo, República Dominicana, fecha de nacimiento el 09 de Septiembre de 1958, de 49 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Recolectora de Flores, domiciliada en Avenida Bicentenario Barrio José Gregorio Hernández, Calle Principal, casa N° 77, Los Teques y Portadora del Pasaporte N° P-NG0578883, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a nombre de la penada ANA FRANCISCA MIESES MARIA, a fin de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 1,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI