REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004127
ASUNTO : WL01-P-2008-004127


De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que el auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2008, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse incurrido en un error material al colocar los datos de otra persona, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO de detención en los siguientes términos:

Al Ciudadano MARTINEZ FERNANDEZ JESUS MIGUEL, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 25 de Noviembre de 1962, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Manuel Martínez (f) y de Betania Fernández (f) domiciliado en Bloque 1, piso 10, La Páez Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.488.563, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control en fecha 06 de Noviembre de 2008, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 con la agravante prevista en el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 61, ordinal 4° y 16 del Código Penal.

El penado MARTINEZ FERNANDEZ JESUS MIGUEL, fue detenido en fecha 22 de Julio de 2008, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Nueve (09) Meses y Cinco (05) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando, faltándole entonces un lapso de Tres (03) Años y Veinticinco (25) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, se establece que la condena impuesta finalizará el día 22 de Mayo de 2012, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 07 de Junio de 2009.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 02 de Noviembre de 2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 12 de Febrero de 2011.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 07 de Junio de 2011.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 22 de Mayo de 2012



DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al Ciudadano MARTINEZ FERNANDEZ JESUS MIGUEL arriba identificado, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 08 de Diciembre de 2008, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,



ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI