REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 27 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-001771
ASUNTO: WP01-P-2007-001771

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana MARIA ISABEL MARQUEZ TOVAR, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, fecha de nacimiento 01-06-1972, de 36 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Catia La Mar Avenida Principal de Puerto Viejo, casa s/n, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.460.072, en el sentido de otorgarle la fórmula de Alternativa De cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que la ciudadana MARIA ISABEL MARQUEZ TOVAR, fue condenada en fecha 06 de Febrero de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 31 en su cuarto aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 07 de Marzo de 2008, donde se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el día 23-02-2010.


Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que la penada de autos podía optar a la medida de REGIMEN ABIERTO; en fecha 06-10-2008, éste Tribunal sentenciador solicitó la respectiva tramitación en fecha 06 de Octubre de 2008.


Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 17de Abril del presente año, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado de Coordinación General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social practicado a la penada ciudadana MARIA ISABEL MARQUEZ TOVAR, suscrito por las Delegadas de Prueba Lic. Janeth Muñoz Martínez y Psicólogo Paulo Wankler y Abogado Nelson Vielma, en el cual entre cosas destacan, que:


“....V.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La penada se desarrolla en un ambiente socio-cultural tolerante con sujetos de conducta anómala y aprende tempranamente a tolerar y relacionarse con dicho sujetos. La acción criminógena en la cual se involucra la penada tiene que ver con una personalidad dependiente que la lleva a adherirse de forma irreflexiva a las actividades de la hermana. Los sentimientos de compasión hacia las victimas son reprimidos por una disposición constitutiva en su personalidad a obediencia automática que no le permitieron una autocrítica y juicio de realidad que le hiciera ver lo descabellado y anti-ético de la acción. IV.- PRONOSTICO: Tomando en consideración la responsabilidad demostrada por la penada. El Equipo Técnico emite pronostico DESFAVORABLE al otorgamiento de la formula alterna de cumplimiento de pena solicitado, fundamentado en: -Inadecuada autocrítica ante lo punitivo.-Presencia de los rasgos Criminógenos de solidaridad automática al grupo de referencia al punto de una insensibilidad al dolor ajeno y obviar las normas y valores de la sociedad. VI. CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial, realizada el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”


De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra de la penada MARIA ISABEL MARQUEZ TOVAR, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena requerida, que en el caso en comento está referida al REGIMEN ABIERTO.


En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida favor de la ciudadana MARIA ISABEL MARQUEZ TOVAR, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida a favor de la penada ciudadana MARIA ISABEL MARQUEZ TOVAR, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, fecha de nacimiento 01-06-1972, de 36 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Catia La Mar Avenida Principal de Puerto Viejo, casa s/n, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.460.072, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a nombre de la penada MARIA ISABEL MARQUEZ TOVAR, a fin de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI