REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones del Ejecución del Circuito Judicial Penal
Del Estado vargas
Macuto, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002347
ASUNTO : WP01-P-2008-002347


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada ISABEL MERCEDES HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 29 de Julio de 1959, de 49 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, hija de Rafael Hernández (v) y de Carmen Márquez (v), domiciliada en Mirabal, Callejón la Entrada, casa S/N°, cerca del abasto, la entrada de Catia La Mar y titular de la cédula de identidad N° 6.471.362, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

La ciudadana ISABEL MERCEDES HERNANDEZ, fue condenada según lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Julio de 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se le condenó a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal y fue eximida a de las costas procesales conforme a lo establecido en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El referido fallo fue ejecutado en fecha 29 de Julio de 2008, evidenciándose que para la fecha la penada había permanecido recluida por un tiempo de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, y en virtud que fue condenada a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se computara a favor de la ciudadana un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Penal en relación con el articulo 484 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual para la fecha de la ejecución del fallo le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el día 23-12-2010.

Ahora bien, se observa que corre inserto a los folios (138) al (142) del presente resultado de evaluación psicosocial, de fecha 19 de Febrero de 2009, practicado por la Dirección de Reinserción Social, de la Dirección General de de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Centro de Evaluación y Diagnostico, suscrito por las profesionales: T.S.U. Ana Cruz (Delegado de Prueba), Lic. Aleima Aguilera (Delegada de Prueba) y Abg. Susana Camacho (Abogado revisor), arrojando el siguiente diagnóstico:

“…IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La penada incurre en el hecho punible debido a un poco consistencia de normas y valores introyectados, frecuentar con pares de conductas disruptivas y la obtención recursos de manera acomodaticia. En la actualidad reconoce su conducta delictiva y mantiene una adecuada autocrítica, además de observarse progresividad intramuros. V- PRONOSTICO: El Equipo Técnico responsable de la evaluación psicosocial realizada a la penada Hernández Isabel Mercedes emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada de acuerdo a los siguientes elementos: -Reconoce el daño social causado por su conducta transgresora. –Presenta disposición laboral. –Cuenta con apoyo familiar comprometido a que se cumpla el proceso legal. –Sentimiento de pertenencia sólidos. –Reconoce y acata la norma. VI. CONCLUSION: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

De igual forma se observa, que riela folio (118) del presente asunto certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que la ciudadana ISABEL MERCEDES HERNANDEZ, no aparece reflejado con antecedentes penales.

Riela al folio (148) del presente asunto, constancia de trabajo expedida a favor de la ciudadana ISABEL MERCEDES HERNANDEZ, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (160) del presente asunto, en la cual la Cooperativa Pipco y Pala 123, le ofrece a la ciudadana antes mencionada el cargo de Asistente de Mantenimiento.

Por otra parte la pena que le fue impuesta a la penada no excede de tres (03) años.

Así las cosas, la ciudadana cumple todos los requisitos para ser beneficiaria de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, exigidos tanto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como en el articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana ISABEL MERCEDES HERNANDEZ. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que culminara en fecha 23 de Diciembre de 2010; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por la penada ISABEL MERCEDES HERNANDEZ, las siguientes:

1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido;
4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que leste le imponga;
5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana ISABEL MERCEDES HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 29 de Julio de 1959, de 49 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, hija de Rafael Hernández (v) y de Carmen Márquez (v), domiciliada en Mirabal, Callejón la Entrada, casa S/N°, cerca del abasto, la entrada de Catia La Mar y titular de la cédula de identidad N° 6.471.362, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándole un régimen de prueba UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


Abg. ELFFY VINCENTI