REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 29 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2003-011164
ASUNTO: WP01-S-2003-011164


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana YORDANOVA VELENA YANA, de nacionalidad Búlgara, natural de Bulgaria, fecha de nacimiento el 11 de Noviembre de 1956, de 50 años de edad, de profesión u oficio enfermera, casada, y portadora del Pasaporte N° BGR331708.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Se evidencia del expediente que en fecha 20 de Enero de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana YORDANOVA VELENA YANA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 2 de Noviembre de 2005, este Tribunal elevó Recurso de Revisión a la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en articulo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio de la penada de autos, siéndole rebajada la pena en decisión de fecha 14 de Noviembre de 2005 por dicho Órgano revisor a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, en fecha 28/11/2005 se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, determinándose como fechas en las cuales el penado podría optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena.

En fecha 29 de Agosto de 2006, le fue otorgado a la penada YORDANOVA VELENA YANA, la Medida de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal como formula Alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18 de Junio de 2007, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor de la penada YORDANOVA VELENA YANA, en la que se determinó como fecha de cumplimiento de pena el día 29 de Octubre de 2010.

Riela a los folios (03) y (04) Informe Periódico Conductual para optar al Beneficio de Libertad Condicional de la penada ciudadana YORDANOVA VELENA YANA, proveniente de la Unidad Técnica Nro. 6 Región Capital, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, suscrito por: T.S. Nelly Montoya (Jefe de la Unidad) y Abg. Carmen Gragirena (Delegado de Prueba), en el cual entre otras cosas destacan:

“…CONCLUSIONES: La ciudadana Yordanova Velena Yena, previamente identificada ha demostrando cumplimiento con sus presentaciones ante la Delegado de Prueba, donde se mantiene bajo supervisión de la medida otorgada, muestra respeto por la figura de autoridad. No se tiene conocimiento de estar involucrado, en otro hecho de carácter delictual, se muestra receptivo, ante las orientaciones, observándose progresividad en sus áreas fundamentales, a pesar de su condición de extranjera, se ha adaptado a las exigencias de la medida, considerando y encontrándose dentro de los términos legales, concederle la medida alternativa de cumplimiento de pena (L.C.)”

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado a la penada YORDANOVA VELENA YANA, pone de manifiesto que su informe de postulación arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina. Aunado a que cuenta con disposición firme al cambio conductual.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió a la penada, la ciudadana YORDANOVA VELENA YANA, presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y según el computo de pena practicado, ha cumplido las tercera parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedora de la libertad condicional, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penado.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la ciudadana YORDANOVA VELENA YANA, de nacionalidad Búlgara, natural de Bulgaria, fecha de nacimiento el 11 de Noviembre de 1956, de 50 años de edad, de profesión u oficio enfermera, casada, y portadora del Pasaporte N° BGR331708, como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Líbrese oficio conducente a la ciudadana Directora del Área de Destacamentarias del Instituto de Orientación femenino (INOF). Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Jefe de la Coordinación Regional Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI