REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2001-000645
ASUNTO : WK01-P-2001-000231

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana LORENA PEREZ MOLINA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A la ciudadana LORENA PEREZ MOLINA se le condenó a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue detenida por primera vez en fecha 11 de Noviembre de 2001, hasta el día 15 de Diciembre de 2006, en virtud de habérsele otorgado por este Juzgado el Beneficio de Libertad Condicional, permaneciendo en esa situación hasta el día 18 de Abril de 2008, data en la cual dejó de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4, Coordinación Regional Región Capital incumpliendo con esta medida, motivo por el cual le fue revocada por este Órgano Jurisdiccional en data 28 de Julio de 2008, librándose Boleta de Encarcelación N° 0027-08, la ciudadana en cuestión fue nuevamente detenida el día 25 de Enero de 2009, estado en el que permaneció hasta el día 26 de Marzo de 2009, data en la cual se le Acordó la Conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en la de Confinamiento, como fórmula alternativa al cumplimiento de pena, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Seis (06) Años, Siete (07) Meses y Ocho (08) Días, producto de la sumatoria del tiempo de ambas detenciones, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta las decisiones de fecha 02 de Febrero de 2004; el cual se le redimió la pena por el trabajo y estudio por un tiempo de Diez (10) Meses, Veintiocho (28) Días y Veintiún (21) Horas; en fecha 28 de Junio de 2004 por un tiempo de Dos (02) Meses, Veintiséis (26) Días y en data 11 de Abril de 2005 por un tiempo de Dos (02) Meses, Veintiséis (26) Días Con Doce (12) Horas, en fecha de hoy por un tiempo de un (01) Mes, Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas, Ocho (08) Años, Un (01) Mes, Veintidós (22) Días con Veintiuna (21) Horas y faltándole entonces un lapso de Diez (10) Meses, Siete (07) Días y Cuatro (04) Horas para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 19 de Marzo de 2003

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 19 de Diciembre de 2003

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 19 de Diciembre de 2006

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 18 de Septiembre de 2007.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 03 de Febrero de 2010.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI