REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones del Ejecución del Circuito Judicial Penal
Del Estado vargas
Macuto, 03 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001438
ASUNTO : WP01-P-2008-001438
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado MIGUEL ANGEL VIAMONDE MADRID, de nacionalidad venezolano, natural de Carayaca, Estado Vargas, nacido en fecha 14 de Abril de 1975, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión , de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Viamonte Pablo (v) y de Esperanza Madrid (v), domiciliado en Sector Cruz Verde, cerca de los bomberos de Carayaca y titular de la cédula de identidad N° 14.768.127, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
El ciudadano MIGUEL ANGEL VIAMONDE MADRID, fue condenado según lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Mayo de 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se le condenó a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal y fue eximido a de las costas procesales conforme a lo establecido en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El referido fallo fue ejecutado en fecha 30 de Junio de 2008, evidenciándose que para la fecha el penado había permanecido recluido por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y en virtud que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se computara a favor del ciudadano un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Penal en relación con el articulo 484 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual para la fecha de la ejecución del fallo le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS, CUANTRO (04) MESES Y UN (01) DIA, cumpliendo la pena impuesta el día 01-11-2010. Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria a la prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien, de la revisan efectuada de las actas que conforman la presente causa se observa que corre inserto a los folios (147) al (150) de la Segunda pieza RESULTADO DE EVALUACION PSICOSOCIAL, de fecha 05 de Febrero de 2009, practicado por la Dirección de Reinserción Social, de la Dirección General de de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Unidad Técnica Nro. 8, suscrito por las profesionales: Lic. Yerania Rodríguez (Trabajadora Social), Lic. Yumerling Silvera (Psicólogo) y Abg. Ana Rosa González (Abogado Revisor), arrojando el siguiente diagnóstico:
“…IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Obtención de dinero por la vía fácil, escasa previsión de consecuencias, impulsividad, son los motivos que originan que el evaluado cometa el delito. Para el momento de la entrevista el evaluado demostró conciencia del delito asumiendo una postura de responsabilidad, denotando una actitud de cambio conductual. V- PRONOSTICO: Se da un pronostico FAVORABLE fundamentado en lo siguiente: -Presenta nivel de autocrítica apto. –Tolerancia y comprensión de normas adecuado. –Sentimiento de pertenencia. –Apoyo familiar cónsono. –Tendencia al cambio conductual. VI. CONCLUSION: FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
De igual forma se observa, que riela folio (48) de la Segunda Pieza del presente asunto certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el ciudadano MIGUEL ANGEL VIAMONDE MADRID, no aparece reflejado con antecedentes penales.
Riela al folio (193) de la Segunda Pieza, constancia de trabajo expedida a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL VIAMONDE MADRID, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (02) de la tercera pieza, donde la empresa Constructora H.A.C.E, C.A., le ofrece al ciudadano antes mencionado el cargo de OBRERO.
Por otra parte la pena que le fue impuesta al penado no excede de tres (03) años.
Así las cosas, el ciudadano, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigidos tanto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como en le articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano MIGUEL ANGEL VIAMONDE MADRID. Y ASI SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTEOCHO (28) DIAS, que culminara en fecha 01 de Noviembre de 2011; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado MIGUEL ANGEL VIAMONDE MADRID, las siguientes:
1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido;
4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que leste le imponga;
5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano MIGUEL ANGEL VIAMONDE MADRID, de nacionalidad venezolano, natural de Carayaca, Estado Vargas, nacido en fecha 14 de Abril de 1975, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión , de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Viamonte Pablo (v) y de Esperanza Madrid (v), domiciliado en Sector Cruz Verde, cerca de los bomberos de Carayaca y titular de la cédula de identidad N° 14.768.127, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándole un régimen de prueba UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTEOCHO (28) DIAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg. ELFFY VINCENTI