REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-004364
ASUNTO : WP01-P-2007-004364
Visto el escrito presentado por el Abogado Wilmer García García, Defensor Público Décimo Quinto Penal ordinario en Fase de Ejecución, en su carácter de Defensor del ciudadano Jesús Gabriel Gómez Ruiz, mediante el cual consigna anexo al mismo copia de la partida de nacimiento a fin de esclarecer la verdadera identidad del mencionado penado, es por lo que este Juzgado, considera que el auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 08 de Febrero de 2008, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de corregir lo antes expuesto, y se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO de detención en los siguientes términos:
Al Ciudadano JESÚS GABRIEL GÓMEZ RUIZ, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 27 de Octubre de 1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Alfredo Ruiz, nacido en fecha 27 de Octubre de 1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Alfredo Ruiz (f) y de Edy Gómez De Salcedo, Indocumentado, domiciliado en Prolongación Soublette, parte alta de los Olivos, Catia La Mar Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en fecha 11 de Enero de 2008,a cumplir la pena de Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Diez (10) Días de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el segundo aparte del artículo 80, del Código Penal, así como a la pena accesoria establecida en el artículo 16 ejusdem
El penado JESÚS GABRIEL GÓMEZ RUIZ, fue detenido en fecha 17 de Octubre de 2007, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Un (01) Año, seis (06) Meses y trece (13) Días, faltándole entonces un lapso de Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Veintisiete (27) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, se establece que la condena impuesta finalizará el día 27 de Marzo de 2012, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 27 de Noviembre de 2008
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 10 de Abril de 2009, a las ocho (08) Horas
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 03 de Julio de 2010, a las dieciséis (16) Horas
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 17 de Febrero de 2011
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 27 de Marzo de 2012
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al Ciudadano JESÚS GABRIEL GÓMEZ RUIZ, arriba identificado, al comprobarse la existencia de un error en el verdadero nombre del penado antes mencionado, ello en virtud de verificarse en el acta de la partida de nacimiento consignada por su Defensor el conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI