REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-00035
ASUNTO : WJ01-P-2006-00002
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO HERGUETA OVIEDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 11 de Abril de 1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Rosaura Oviedo (v) y de José Hergueta, titular de la cédula de identidad N° V-15.844.259 y domiciliado en Brisas de Propatria, Kilómetro 2 del Junquito, Calle el Lindero, El Junquito, Estado Vargas, ello en virtud de haber sido detenido con ocasión a la orden de aprehensión librada por auto de fecha 11 de Junio de 2008, en virtud de la sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este circuito Judicial Penal, de fecha 19 de Junio de 2007, mediante la cual e condeno a definitiva la pena de CUATRO (04) Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego en Grado de Cooperador, tipificado y penado en el artículo 277, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ejúsdem.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOSE FRANCISCO HERGUETA OVIEDO, fue detenido por en fecha 19 de Diciembre de 2006, hasta el día 31 de Mayo de 2007, evidenciándose que permaneció recluido por el lapso de Cinco (05) Meses y Doce (12) días, en virtud de habérsele otorgado por el mencionado Juzgado Primero de Control del Estado Vargas, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando en consecuencia en fecha 11 de Junio de 2008, la correspondiente boleta de Encarcelación N° 0021-08, siendo detenido nuevamente en fecha 25 de Marzo de de 2009, situación en la cual se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que el mismo que ha permanecido recluido por el lapso de Cinco (05) Meses y Veintitrés (23) Días, derivado este tiempo de las dos detenciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y Siete (07) Días.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 13 de Diciembre de 2012, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 25 de Enero de 2008.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 30 de Enero de 2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 20 de Febrero de 2013
De igual forma, como quiera que le fueron impuestas al ciudadano JOSE FRANCISCO HERGUETA OVIEDO, como penas accesorias a la principal, las previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 13 de Diciembre de 2012.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 21 de Mayo de 2012, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Centro Penitenciario Región Capital Rodeo I, Estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSE FRANCISCO HERGUETA OVIEDO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI