REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000892
ASUNTO : WL01-P-2006-000029
De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que el auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse incurrido en un error material en la fecha de cumplimiento de la pena, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO de detención en los siguientes términos:
Al Ciudadano ROMAN BOVER PONSDOMENECH, de nacionalidad Española, natural de Girona, España, nacido en fecha 08 de Octubre de 1964, de 42 años de edad, de estado civil soltero y portador del Pasaporte de la Comunidad Europea (España) N° AE032741, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio en fecha 28 de Marzo de 2006,a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El penado ROMAN BOVER PONSDOMENECH, fue detenido en fecha 01 de Febrero de 2006, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Cinco (05) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión de fecha 29 de Septiembre de 2008, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de Veinte (20) Días y en fecha 03 de Marzo de 2009, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas, Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Dieciocho (18) Días y doce (12) (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Cuatro (04) Años, Seis (06) Meses, Once (11) Días con Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, se establece que la condena impuesta finalizará el día 10 de Marzo de 2013, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 10 de marzo de 2007
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 10 de Noviembre de 2007.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 10 de Julio de 2010.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 10 de Marzo de 2011.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 10 de Marzo de 2013
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al Ciudadano ROMAN BOVER PONSDOMENECH JIMENEZ arriba identificado, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 03 de Marzo de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI