REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002427

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ARTUR JANUSZ DAWIEC, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano ARTUR JANUSZ DAWIEC, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Estupefacientes, siendo detenido el día 29 de Junio de 2003, estado en el que permaneció hasta el día 18 de Agosto de 2008, data en la cual se le concede La Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y Siete (07) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 08 de Febrero de 2007 por un tiempo de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Dieciséis (16) Días y en esta misma fecha por el tiempo de Cuatro (04) Meses, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionada, Siete (07) Años, Seis (06) Meses, Un (01) Día y Doce (12) Horas y Doce (12 ) Horas, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Meses, veintiocho (28) Días y Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 04 de Octubre de 2003, a las Doce (12) Horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 04 de Junio de 2004 a las Doce (12) Horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 04 de Febrero de 2007, a las Doce (12) Horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 04 de Octubre de 2009 a las doce (12) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 04 de Octubre de 2009.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI