REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-026467


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano HENDER GREGORIO HERNANDEZ IZAGUIRRE, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1975, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Marinero, titular de la cédula de identidad N° V-12.162.117 y domiciliado en Simetaca, residencias Ana Victoria, Torre B, Apartamento 43, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, hijo de Mirna Izaguirre (v) y de Félix Hernández (v) domiciliado en Calle del Medio Calle del Pino, casa N° 09, Parroquia Caraballeda, titular de la cédula de identidad N° V-19.708.314, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Marzo de 2009, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano HENDER GREGORIO HERNANDEZ IZAGUIRRE, fue detenido en fecha 14 de Diciembre de 2004, hasta el día 16 de Diciembre de 2004, cuando le fue otorgada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Estado, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose entonces que permaneció recluido por el lapso de Dos (02) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Un (01) Año, Once (11) Meses y Veintiocho (28) Días.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano HENDER GREGORIO HERNANDEZ IZAGUIRRE, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se orden citarlo e imponerlo de la presente decisión.



DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano HENDER GREGORIO HERNANDEZ IZAGUIRRE, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ



LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI