REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000120

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JHONY ENRIQUE MALDONADO ANGARITA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano JHONY ENRIQUE MALDONADO ANGARITA, se le condenó a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses de Prisión por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas siendo detenido el día 27 de Julio de 2006, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Diez (10) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 26 de Marzo de 2009, por el lapso de tiempo de Dos (02) Meses, Diecinueve (19) Días con Doce (12) Horas y en esta misma fecha, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de Un (01) Año, Veinticuatro (24) Días y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionada, Tres (03)Años, Once (11) Meses y Veintitrés (23) Días, faltándole entonces un lapso de Seis (06) Meses y Siete (07) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 28 de Mayo de 2006,

2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 13 de Octubre de 2006


3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 13 de Abril de 2008

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 28 de Agosto de 2008

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 14 de Octubre de 2009

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios, boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI