REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-006749
ASUNTO : WL01-P-2005-000182
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ANDERSON JOSE RADA CARREÑO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano ANDERSON JOSE RADA CARREÑO, se le condenó a cumplir la pena de Nueve (09) Años y Tres (03) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, Abuso Sexual a Adolescente Con Penetración Genital y Anal previsto y sancionado en el artículo 374 ejusdem y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, siendo detenido el día 15 de Mayo de 2005, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Veintidós (22) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de Ocho (08) Meses y Dieciséis (16) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionada, Cuatro (04) Años, Siete (07)Meses y Ocho(08) Días, faltándole entonces un lapso de Cuatro (04) Año, Siete (07) Meses y Veintidós (22) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 21 de Diciembre de 2006 a las Doce (12) horas

2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 29 de Septiembre de 2007


3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 29 de Octubre de 2010

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 06 de Agosto de 2011.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 29 de Noviembre de 2013

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios, boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI