REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-00067

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana ANA FRANCISCA MIESES MARIA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A la ciudadana ANA FRANCISCA MIESES MARIA, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Estupefacientes, siendo detenida el día 15 de Junio de 2005, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta de Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Veintidós (22) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 11 de Junio de 2007, mediante el cual se le redime un tiempo de Tres (03) Meses, Quince (15) Días y Seis (06) Horas y en esta misma fecha por el tiempo de Cinco (05) Meses y Cinco (05) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas, Cuatro (04) Años, Seis (06) Meses y Doce (12) Días, faltándole entonces un lapso de Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Diecisiete (17) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 24 de Septiembre de 2006 a las Dieciocho (18) Horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 24 de Mayo de 2007, a las Dieciocho (18) Horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 24 de Enero de 2010 a las Dieciocho (18) Horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 24 de Septiembre de 2010, a las Dieciocho (18) Horas


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 25 de Septiembre de 2012.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI