REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 14 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002824
ASUNTO : WL01-P-2006-000200
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1700-06

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y el estudio acordada a favor de MIHAELA CLAUDIA SERBAN, quien es de nacionalidad rumana, natural de Rumania, nacida en fecha 27.04.1974, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio operadora de etiquetas de papel, hija de Rada Serban (V) y Costastiv Serban (V) y portadora del Pasaporte Nº 09645962, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana MIHAELA CLAUDIA SERBAN, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y fue detenida en fecha 30-07-2006, manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha, evidenciándose entonces que ha permanecido por un tiempo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOS (02) DIAS Y DIECISIETE (17) HORAS, tomando en cuenta este Órgano Jurisdiccional las decisiones dictadas en fechas 19-11-2007, 25-02-2008, 14-08-2008 en la cual se le redimió la pena por el Trabajo y Estudio y la decisión dictada en esta misma fecha el cual se redimió un tiempo de TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS Y 12 HORAS, por lo que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y siete (07) HORAS.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 11-08-2007 A LAS 7 HORAS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 11-04-2008 A LAS 7 HORAS.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 11-12-2010 A LAS 7 HORAS.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 11-08-2011 A LAS 7 HORAS.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el: 11-08-2013 A LAS 7 HORAS.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase.-
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. YIRA CEBALLOS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. YIRA CEBALLOS