REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 14 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-005223
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1927-08


Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano ANTONIO DE SOUSA NETO, de nacionalidad brasilera, nacido en fecha 10-03-1948, de estado civil casado, de profesión u oficio minero, identificado con el pasaporte Nº CS472739, en la cual requiere la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada, previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano ANTONIO DE SOUSA NETO fue condenado mediante sentencia definitivamente firme, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y según cómputo practicado en fecha 10-02-2009, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 25-02-2010, optando para el Destacamento de Trabajo el 25-02-2008.
Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento del Destacamento de Trabajo, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.
Se recibió el 24-03-2009 informe emanado de la Dirección General de Custodia Y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado ANTONIO DE SOUSA NETO, por la Delegado de Prueba Elisa Ugueto, la Trabajadora Social Yamira Amaro y el Abg. Alejandro Zamora adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la Formula solicitada, ya que el precitado no reúne las condiciones mínimas para su adecuado proceso de reinmersión, ya que no posee conducta autocrítica, ni ha aprendido de la experiencia negativa, no se percibe elementos significativos de disposición al cambio conductual y carece de apoyo familiar en el país, por lo que se mantiene la probabilidad de fuga.
CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.”
De la trascripción precedente, se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra el penado ANTONIO DE SOUSA NETO, considerando innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los otros requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas impide el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en este caso el DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En consecuencia y sobre la base de lo anteriormente expuesto, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor del penado ANTONIO DE SOUSA NETO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano ANTONIO DE SOUSA NETO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,



ABG. YIRA CEBALLOS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,



ABG. YIRA CEBALLOS