REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 17 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003139
ASUNTO : WP01-P-2008-003139
2E-2056-09

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Vista la presente causa, mediante la cual se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2009 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano MANUEL ENRIQUE GOMEZ SEQUEIRA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 16 de junio de 1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Leopoldo Gómez (v) y de Aura Sequeira (v) domiciliado en parte alta de Zamora, Valle La Cruz, casa s/n, frente al módulo policial, Catia La Mar, estado Vargas e identificado con cédula e identidad N° V-17.483.705; a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 27 del Código Penal en concordancia con los artículos 1° y 9° de la Ley Sobre Armas y Explosivos, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ejúsdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 ° del artículo 479, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa:

PRIMERO: El penado MANUEL ENRIQUE GOMEZ SEQUEIRA se encuentra detenido desde el día 06 de junio de 2008 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Diez (10) MESES y Once (11) Días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir el lapso de Un (01) Año, Un (01) Mes y Diecinueve (19) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 06 de Junio de 2010.

SEGUNDO: Quedará exonerada del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando el penado opta a las fórmulas alternacitvas de cumplimiento de pena que establece la Ley:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, a partir del día 06 de Diciembre de 2008

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, esto es, a partir del día 06 de Febrero de 2009

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, lo cual resultaría a partir del día 06 de Octubre de 2009.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes de la pena, la cual cumplirá el día 06 de Diciembre de 2009.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Capital El Rodeo I, Guatire Estado Miranda.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MANUEL ENRIQUE GOMEZ SEQUEIRA, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. YIRA CEBALLOS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. YIRA CEBALLOS