REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 17 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006377
ASUNTO : WP01-P-2008-006377
2E-2055-09
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Vista la presente causa mediante la cual se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2009 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenada la ciudadana MAXELIS ANDREINA AÑEZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 13 de marzo de 1986, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Alexis Añez (v) y de Marbelis Jiménez (v), identificada con cédula de Identidad N° V-19.679.548, domiciliada en San Jacinto, sector 18, avenida 5, casa 23, Maracaibo, estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO ( 08) MESES DE PRISION, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ejúsdem. es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
PRIMERO: La penada MAXELIS ANDREINA AÑEZ JIMENEZ se encuentra detenida desde el día 07 de diciembre de 2008 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de Cuatro (04) Meses y Diez (10) Días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir el lapso de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 07 de Agosto de 2011.
SEGUNDO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando podrá optar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la Ley:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, lo cual resultaría a partir del día 07 de Agosto de 2009.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, lo cual resultaría a partir del día 27 de Octubre de 2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, lo cual resultaría a partir del día 17 de Septiembre de 2010.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el día 07 de Diciembre de 2010.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana MAXELIS ANDREINA AÑEZ JIMENEZ, antes identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS
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