REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 20 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000051
2E-1684-06

CUMPLIMIENTO DE PENA
Compete a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ORLANDO JESUS FEITOSA PENHA, identificado con pasaporte Nº CT133728, quien es de nacionalidad brasilera, natural de Manaus, República Federativa de Brasil, de estado civil soltero, residenciado en la avenisa Sucre 51 la Sabanita, Ciudad Bolívar, estado Bolívar, quien fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUEPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 01-11-2006; a tal efecto se observa:

El ciudadano ORLANDO JESUS FEITOSA PENHA, fue condenado en fecha 01-11-2006 a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, la cual cumplió el 1º-03-2009, según decisión de fecha 23-07-2007 dictada por este Tribunal, la cual corre inserta a los folios 34 al 35 de la primera pieza del expediente.

En relación a esta pena accesoria, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el N° 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

Con base en lo anterior, este tribunal estima procedente ya ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ORLANDO JESUS FEITOSA PENHA, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta, según informe de finalización remitido a este Tribunal en fecha 16-03-2009, suscrito por la Lic. Marisol Rivas Gutiérrez en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, adscritas a la mencionada unidas más las accesorias de ley. Y ASÍ SE DECLARA.

Por lo que respecta a la pena accesoria contenida en el numeral 1º del artículo 64 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, a los efectos de su expulsión del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ORLANDO JESUS FEITOSA PENHA, antes identificado, por cumplimiento de la pena impuesta. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano, a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, a los efectos de la expulsión del país y a la Dirección de Rehabilitación t Custodia del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,



ABG. YIRA CEBALLOS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,



ABG. YIRA CEBALLOS