REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 20 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004020
ASUNTO : WP01-P-2003-000079
2E-1097-03

CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano FREDDY NICOLAS RUNQUE, identificado con cédula de identidad Nº 4.847.028, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio mesonero, residenciado en la urbanización El Tigrillo, parte alta, casa Nº 37, parroquia Naiguatá, estado Vargas, quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-09-2003, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION por la comisión del delito EXPLOTACION SEXUAL Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 258, 259 y 260, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto se observa:

El ciudadano FREDDY NICOLAS RUNQUE, fue condenado en fecha 26-09-2003 dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION por la comisión delito EXPLOTACION SEXUAL Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 258, 259 Y 260 todos de la Ley Orgánica de Proyección al Niño y al adolescente, la cual cumplió el 24-02-2009, según decisión de fecha 01-10-2003 dictada por este Tribunal, la cual corre inserta a los folios 94 al 96 de la primera pieza del expediente.

Corre al expediente Informe Final remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04 de la Dirección de Renserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia mediante oficio Nº 321-09, donde se concluye que el mismo finalizó el régimen de prueba de manera satisfactoria.

En relación a esta pena accesoria, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el N° 03-2352, estableció:

“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

En atención a la trascripción precedente, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FREDDY NICOLAS RUNQUE, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta según informe de finalización remitido a este Tribunal en fecha 25-02-2009, suscrito por la Lic Lucia Tovar Cedeño en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Aragua y la Abog. Vanessa Bonsignore, delegada de prueba tratante, adscritas a la mencionada unidas más las accesorias de ley. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FREDDY NICOLAS RUNQUE, antes identificado, por cumplimiento de la pena impuesta más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla a la prenombrada ciudadana, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,



ABG. YIRA CEBALLOS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,



ABG. YIRA CEBALLOS