REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 20 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003772
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1884-08

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana FERNANDA DO SAMEIRO COELHO CAMPOS, de nacionalidad portuguesa, nacida en fecha 27-08-1972, de estado civil viuda, de profesión u oficio obrera, titular del pasaporte Nº J349164, en la cual requiere el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 500 eiusdem.

En este sentido, este antes de decidir sobre la solicitud planteada, el tribunal previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana FERNANDA DO SAMEIRO COELHO CAMPOS, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y según cómputo practicado en fecha 10-02-2009, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 19-09-2009, optando para el Destacamento de Trabajo el 19-09-2007.

Así las cosas, este Despacho Judicial inició el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena, en este caso el Destacamento de Trabajo, ordenándose la evaluación psicosocial por un equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

Se recibió el 27-03-2009 informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del referido Despacho Ministerial, contentivo de las resultas de la evaluación practicada a la penada FERNANDA DO SAMEIRO COELHO CAMPOS, por la delegados de prueba Ana Cruz , Elisa Ugueto y Alejandro Zamora, adscritos a la citada Coordinación Región Capital, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: El equipo técnico toma decisión DESFAVORABLE al otorgamiento de la formula de prelibertad solicitada, en virtud que hoy en día la penada no cumple con los criterios mínimos de selección, basado esta decisión en lo siguiente:
• Aun cuando presenta disposición laboral, no cuenta con oferta de trabajo, requisito fundamental para el otorgamiento de la medida.
• El sentido de arraigo hacia Venezuela es escaso, de ahí que no cuenta con un soporte de contención sólido y comprometido, que en el caso de la evaluada se hace indispensable.
• Ante esta situación y en ausencia de requisitos fundamentales para el destacamento de trabajo, habrán limitantes para la efectiva adaptación y cumplimiento de las normas.
CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizada, el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.

De la trascripción precedente, se evidencia el pronóstico desfavorable elaborado por el equipo técnico acerca del comportamiento futuro de la penada FERNANDA DO SAMEIRO COELHO CAMPOS, considerando innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando la mencionada ciudadana ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a FERNANDA DO SAMEIRO COELHO CAMPOS, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Sobre la base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la ciudadana FERNANDA DO SAMEIRO COELHO CAMPOS, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,



ABG. YIRA CEBALLOS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,



ABG. YIRA CEBALLOS