REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 20 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004909
ASUNTO : WP01-P-2007-004909
2E-2052-09

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Vista la presente causa donde ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 16 de Marzo de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual fue condenado el ciudadano SHAM BIN AHMAD, de nacionalidad malaya, natural de Perak, Malaysia, nacido en fecha 25 de septiembre de 1965, de 43 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio artista de pintura, identificado con Pasaporte N° A-13093467 y domiciliado en 1-13-05,Flat Sri Selangor, Jalan San Peng 5200, Kuala Lumpur, Malaysia, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 61, ordinales 1° y 4°, eusdem;, se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto el tribunal observa:
PRIMERO: El penado SHAM BIN AHMAD se encuentra detenido desde el día 25 de noviembre de 207 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Veinticinco (25) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir el lapso de Seis (06) Años, Siete (07) Meses y Cinco (05) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 25 de Noviembre de 2015.

SEGUNDO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO:. De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, lo cual resultaría a partir del día 25 de Noviembre de 2009.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, lo cual resultaría a partir del día 25 de Julio de 2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, lo cual resultaría a partir del día 25 de Marzo de 2013.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el 25 de Noviembre de 2013.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano SHAM BIN AHMAD como penas accesorias a la principal, las previstas en el artículo 61, numerales 1º y 4º de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, será expulsado del territorio nacional, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial Capital El Rodeo I, estado Miranda.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al penado SHAM BIN AHMAD, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS