REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 21 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001305
ASUNTO : WP01-P-2004-000018
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1968-08

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano JUAN JOSE RIVERO AYALA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 13-05-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Caraballeda, primera Transversal a Taigua, casa s/n San Judas Tadeo, parroquia Caraballeda, estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V-17.483.586, quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano JUAN JOSE RIVERO AYALA fue condenado mediante sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de fecha 05-07-2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada según cómputo practicado en fecha 02-10-2008, donde se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 22 de Octubre de 2010.

Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 65 al 68 de la segunda pieza, Informe Técnico, remitido mediante oficio 334-09, de fecha 19 de Marzo de 2009, practicado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite OPINION DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado.

Al respecto considera importante este tribunal, destacar que en la actualidad el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 493 la limitaciones para el otorgamiento del beneficio requerido, así dispone:
“Artículo 493. Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe Psicosocial del penado…”

Ahora bien, el 24-03-2009 se recibió por ante este Tribunal Informe emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Capital contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos JUAN JOSE RIVERO AYALA, titular de la cédula de identidad N° 17.483.586 por la Lic. Martha Castañeda en su condición de Psicólogo, la travajadora Social Nelly Paez y el Aboga. Javier Jaimes, adscrito a la citada Coordinación, en el cual entre otras cosas destaca, que “… PRONOSTICO el equipo técnico lo considera DESFAVORABLE por cuanto considera lo siguiente:
• No posee auto critica en cuanto al delito.
• No tiene progresividad en el Penal.
• Posee baja tolerancia ante la frustracion.
CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Efectivamente de la trascripción precedente, en criterio de este operador judicial no es procedente el otorgamiento del beneficio solicitado, siendo indispensable para ello que exista progresividad para su re3inserción a la sociedad.
En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud realizada a favor de JUAN JOSE RIVERO AYALA, titular de la cédula de identidad N° 17.483.586, en el sentido que se le acuerde la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, al no existir un pronóstico favorable acerca del comportamiento futuro del penado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al ciudadano JUAN JOSE RIVERO AYALA, al no existir un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS