REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 24 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2007-000081
ASUNTO : WP01-P-2007-000228
2E-1774-07

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y el estudio acordada a favor de VICENZO ROBERTO PUSTIZZI MOLLO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A VICENZO ROBERTO PUSTIZZI MOLLO se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 14-02-2007 hasta la actualidad.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 22-05-2008 A LAS 12 HORAS.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 22-01-2009 A LAS 12 HORAS.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 22-10-2011 A LAS 12 HORAS.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 22-05-2012 A LAS 12 HORAS.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 22-05-2014 A LAS 12 HORAS.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese oficio al centro de reclusión, a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,



ABG. YIRA CEBALLOS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,



ABG. YIRA CEBALLOS