REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 24 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002899
2E-2058-09

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MARCOS YORDAN CAMACHO VILLALOBOS, identificado con cédula de identidad Nº 18.042.522, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, nacido el 08-09-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Las Tunitas, calle Ruiz Pineda, frente al módulo policial, casa Nº 36, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Control, en fecha 14-04-2009, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, quedando establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano MARCOS YORDAN CAMACHO VILLALOBOS, está detenido desde la fecha 28-05-2008 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 28-05-2010, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 28-11-2008.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 28-01-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 28-09-2009.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano MARCOS YORDAN CAMACHO VILLALOBOS, como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, dicha accesoria no se aplicará de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 03-2352 de la Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 28-05-2010.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 28-11-2009, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Capital el Rodeo I.

DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MARCOS YORDAN CAMACHO VILLALOBOS, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. YIRA CEBALLOS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. YIRA CEBALLOS