REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 27 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2003-002543
ASUNTO : 2E-1743-07
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta a favor del penado WILMER ALEXANDER PARRA CASTELLANO, identificado con cédula de identidad Nº 16.310.812, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació el 04-12-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio José Félix Ribas, casa s/n, Cañaveral, Zona 6, Petare, municipio Sucre del estado Miranda, en el sentido que se le acuerde la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal: a tal efecto se observa:
El ciudadano WILMER ALEXANDER PARRA CASTELLANO fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 07-03-2007, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal.
Ahora bien, cursa a los folios 77 al 80 de la segunda pieza del expediente, Informe Técnico correspondiente a la evaluación psicosocial realizada al ciudadano WILMER ALEXANDER PARRA CASTELLANO, por de la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, suscrito por la delegada de Prueba Lic. Eva Tibisay Ortiz, la Lic. Xiomara González y el Abg. Revisor Orlando Espejo, donde emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el penado en referencia, por considerar el equipo evaluador “… que el penado cumple con los criterios de selección, fundamentado en lo siguiente:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Bajo nivel de referencia a responsabilidad personal, sumado a rasgo de inmadurez y poca selectividad en los contactos, son algunos de los elementos que potenciaron participación en hecho sancionado. Actualmente aunque asume postura negadora y acrítica, refleja capacidad para aprender de la experiencia y movilización ante sanción punitiva.
CONCLUSION: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Por otra parte, cursa al folio 12 de la segunda pieza certificación de antecedente penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, igualmente cursa en el expediente acta mediante la cual el ciudadano WILMER ALEXANDER PARRA CASTELLANO, se compromete a cumplir con las obligaciones que el tribunal le imponga, con ocasión de la solicitud formulada de la suspensión condicional de la pena.
Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho suspender condicionalmente la pena impuesta a WILMER ALEXANDER PARRA CASTELLANO, ello en atención a lo dispuesto en los artículos 493, 494 y 495 eiusdem, quien quedará obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante la sede de este tribunal o cuando sea requerido;
2.- Mantener como residencia el barrio José Félix Ribas, casa s/n, Cañaveral, Zona 6 Petare, municipio Sucre, estado Miranda;
3.- Consignar en un plazo no mayor a treinta (30) días ante este tribunal, constancia de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad y en caso de requerir cambio de residencia debe requerir autorización de este Juzgado;
4.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba;
5.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del país al penado;
6.- Realizar estudios de capacitación en el área laboral;
7.- No consumir bebidas alcohólicas;
8.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas;
9.- No poseer ni portar armas;
10.- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, conlleva la revocatoria de la medida, conforme lo establece el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el tiempo de UN (01) AÑO al ciudadano WILMER ALEXANDER PARRA CASTELLANO, antes identificado, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese la correspondiente boleta de notificación, oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación Regional Integral región Capital, Centro de Evaluación y Diagnóstico del referido Despacho Ministerial. Asimismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS
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