CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 27 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000045
2E-1409-05

CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA, identificado con pasaporte Nº AF696944, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Colombia, de estado civil soltero, de profesión u oficio ingeniero mecánico, residenciado en la carretera vieja Caracas-La Guaira, sector Plan de Manzano, calle Las Colinas, Nº 21, Caracas, quien fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado ene l articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-12-2005. A tal efecto se observa:

El ciudadano DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA, fue condenado en fecha 13-12-2005 a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION, la cual cumplió, según cómputo de fecha 28-09-2006, realizado por este tribunal, inserto a los folios 26 al 28 de la quinta pieza del expediente. Igualmente corre al expediente, constancia de finalización del régimen de prueba impuesto con la libertad condicional, expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2.

En relación a esta pena accesoria, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el N° 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

Ahora bien, por lo que respecta a la expulsión del territorio de la República impuesta como pena accesoria, se ordena oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de dar cumplimiento a la misma.

En atención a la trascripción precedente, este tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta, según informe de finalización de fecha 14-03-2009, suscrito por la Lic Mirtha Valenzuela en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nº 02 y la TSU Milena Marrón, Delegada de Prueba tratante. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA, antes identificado, por cumplimiento de la pena impuesta más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal. Todo de conformidad con lo contemplado en el artículo 489, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director Nacional de Identificación de Extranjería a los efecto de la expulsión del país, al sesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. YIRA CEBALLOS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. YIRA CEBALLOS