REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 27 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004184
ASUNTO : WP01-P-2007-004184
2E-1868-08
Visto lo ordenado en el in fine del acta correspondiente a la audiencia realizada en fecha 21 de abril de 2009, donde se acordó la Libertad Condicional por Medida Humanitaria a la ciudadana Yosmary Coromoto Astudillo Malavé, con base en los artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, 43 y 83 de la Constitución Nacional, se procede a publicar el texto íntegro de la sentencia, y a tal efecto el tribunal observa:
Entre los múltiples informes de evaluación médica practicadas a la penada, corren al folio 174 de la primera pieza y 27 de la segunda pieza del expediente, Experticias de Reconocimiento Médico-Legal de fecha 27 de agosto de 2008 y 13 de enero de 2009, practicadas y suscritas por los profesionales de la medicina Dr. Jemmy Gregorio Irazábal y Minerva Barrios respctivamente, Expertos Profesionales VI, Médicos Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, y Area Capital en el mismo orden, practicadas a la ciudadana Yosmary Coromoto Astudillo Malavé, galenos que lo ratificaron, explicaron suficientemente, coincidieron que la paciente (penada) padece una enfermedad grave y respondieron preguntas de la Defensa Pública y de la representante del Ministerio Público en la audiencia oral realizada al efecto el pasado 21 del presente mes y año, donde la fiscalía manifestó su conformidad con el otorgamiento de la libertad condicional por medida humanitaria a la mencionada penada.
Dichas experticias reflejan que la paciente presenta un estado general regular y carácter grave, con diagnóstico de cáncer de mama estadio II, que amerita inmediato tratamiento quirúrgico y radio y quimioterapia, recomendando que no debe permanecer en sitios confinados con alto nivel de estrés.
Asimismo cursan a los folios 65 y 66 de la segunda pieza del expediente, Informes Médicos practicados al mencionado penado, realizado en el servicio oncológico hospitalario, donde destaca que la paciente presenta Carcinoma en Mama Derecha.
Ahora bien, considerando que: “El derecho a la vida es inviolable… El estado protegerá la vida de las personas que se encuentres privadas de su libertad…” (Artículo 43 Constitucional). “…la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. (…) Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…” (Artículo 83 Constitucional); lo procedente y ajustado a derecho es acordó la Libertad Condicional por Medida Hunanitaria al ciudadano Elis Daniel Ramírez Dalmaced, con base en los artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, 43 y 83 de la Constitución Nacional.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, para la penada YOSMARY COROMOTO ASTUDILLO MALAVE, conforme a lo establecido en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se le imponen las siguientes condiciones: 1) No cambiar de residencia sin Autorización del Tribunal, debiendo residir en: Los Coquitos sector 2, vereda 12, casa N° 2, Ciudad Bolívar, estado Bolívar; 2) Someterse al tratamiento que ordene el médico tratante; 3) Presentarse ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar cada treinta (30) días, para lo cual se ordena oficiar lo conducente; y, 4) Consignar en este Tribunal evaluación médica cada dos (02) meses.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Provéase lo conducente.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Yira Ceballos
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Yira Ceballos
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